Aprueban los “lineamientos para la formulación de los planes ambientales detallados para adecuación de actividades de hidrocarburos”
Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM
Mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, Reglamento), con el objeto de normar la protección y gestión ambiental de las actividades de hidrocarburos. Así, mediante el Reglamento se pretende prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de hidrocarburos, con el fin de promover el desarrollo sostenible. Dicho Reglamento fue modificado por Decreto Supremo N° 023-2018-EM, con el fin de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente.
La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, estableció que el Ministerio de Energía y Minas aprobaría mediante Resolución Ministerial los lineamientos para la formulación del Plan Ambiental Detallado, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente.
Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, estableció un plazo de 6 meses contados desde la aprobación de los lineamientos, para la formulación del Plan Ambiental Detallado. El plazo establecido pretende que los titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación de la modificación o un instrumento de gestión ambiental, formulen y presenten su Plan Ambiental Detallado ante la autoridad competente. Además, se precisa el plazo de un año, contado desde la aprobación de los lineamientos, a fin de que los titulares de actividades de hidrocarburos no contempladas en el supuesto anterior que cuenten con instrumento de gestión ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad sin el procedimiento de modificación correspondiente, presenten su Plan Ambiental Detallado ante la autoridad competente.
Siendo así, mediante Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM, publicada el 15 de abril de 2019, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos”, detallando la estructura de los contenidos mínimos que deberán considerarse para su elaboración.