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Modificación al Aporte por Regulación: Energía e Hidrocarburos

DECRETO SUPREMO N° 199-2019-PCM

Se ha modificado el aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector energético e hidrocarburos para los años 2020, 2021 y 2022.

1. Subsector Electricidad

¿Quiénes son los obligados?

Los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización.

¿Cómo se calcula?

Sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal

¿Cuáles son los porcentajes?

¿Qué conceptos no forman parte de la base imponible?

Los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852 (FISE y SISE) y de la Ley Nº 29970 (seguridad energética del polo petroquímico).

Aspectos adicionales a tener en cuenta:

  • En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley Nº 27510, las empresas receptoras son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido.
  • Asimismo, en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 28832, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido.

2. Subsector Hidrocarburos

  • Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones no pueden ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que refieren el numeral anterior.

¿Quiénes son los obligados?

  • Importadores y/o productores de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural.
  • Concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos:

¿Cómo se calcula?

  • Para los importadores y productores: sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos[1], deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de promoción Municipal.

Los montos recaudados por la Ley Nº 29852 (FISE Y SISE) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

  • Concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos:  sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852 no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

¿Cuáles son los porcentajes?

  • Para los importadores y productores:
  • Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos:

[1] Sólo están gravadas con el aporte por regulación las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.

Imágen gracias a:

unsplash-logoMike Benna

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