skip to Main Content

Días no laborables 2020

Con la finalidad de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, publicado el día 21 del mes en curso, ha declarado como días no laborables en el 2020, sujetos a compensación con horas de trabajo,   a nivel nacional para el sector público, los siguientes:

–     Lunes 27 de julio,

–     Viernes 9 de octubre y,

–     Jueves 31 de diciembre.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada sector de acuerdo a sus propias necesidades.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en esta norma, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, sobre la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas no laboradas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Los titulares de las entidades del sector público deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables antes señalados.

Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen de la actividad privada, que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos del día no laborable declarado y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Back To Top