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Inspecciones Laborales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Responsabilidad penal

Seguro Vida Ley

Con la finalidad de otorgar una adecuada protección a la vida y salud de los trabajadores, mediante la fiscalización del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Gobierno ha dispuesto la modificación de la Ley General de Inspección de Trabajo, así como de otras normas, mediante la dación del Decreto de Urgencia N° 044-2019, publicado el día 30 del mes en curso. Comentamos, a continuación, las principales modificaciones, que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que las reglamente, la cual deberá ser emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, salvo la modificación del artículo 168-A del Código Penal, cuya modificación entra en vigencia a partir del día de hoy.

1. Facultades Inspectivas: Los inspectores de trabajo, ante la inobservancia de la normativa en materia de SST, están facultados a ordenar:

  • La paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas: En caso de inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, que a juicio del inspector, implique un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • El cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica: Hasta por un plazo máximo de 30 días calendario, en caso de accidente mortal de un trabajador en su centro de trabajo. En caso que el empleador demuestre haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada, podrá solicitar la reducción del plazo de cierre hasta 15 días calendario.

Estas medidas deberán ser ejecutadas en forma inmediata y se formalizarán en un acta o por cualquier otro medio escrito, con notificación inmediata al sujeto responsable, y sin perjuicio de la obligación del empleador del pago de remuneraciones y beneficios sociales a sus trabajadores, durante los días que dure la medida impuesta, así como del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan, no encontrándose el empleador facultado a otorgar vacaciones a sus trabajadores en dicho periodo.

El inspector encargado, deberá dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo sobre otros establecimientos a cargo del sujeto inspeccionado en los cuales podría existir graves y similares riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores, para que se disponga una inmediata fiscalización.

2. Infracciones a la labor inspectiva: Se califican como tales a las acciones u omisiones de los empleadores, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, por órdenes o directivas de aquél, contrarias al deber de colaboración, pudiendo consistir las mismas en:

  • Negativa injustificada o impedimento (directo o indirecto), para que se realice una inspección en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, perjudicando o dilatando la labor del inspector, impidiendo el desarrollo de la fiscalización o negándose a prestar al inspector el apoyo necesario, obstaculizar las investigaciones o la participación de un trabajador o su representante o de la organización sindical.
  • El abandono de la diligencia inspectiva, una vez iniciada la misma.
  • La inasistencia a la diligencia, cuando haya sido debidamente notificada.

3. Tipos de sanciones y criterios de graduación: Las infracciones en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, serán sancionadas con multas administrativas y el cierre temporal y se gradúan a tendiendo a los siguientes criterios:

  • Gravedad de la falta cometida.
  • Número de trabajadores afectados.
  • Tipo de empresa.

4. Cuantía y aplicación de las sanciones: El incumplimiento de la normativa en materia de SST imputable al empleador, que cause un accidente de trabajo que produzca la muerte del trabajador, así como la obstrucción a la labor de inspección de trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y cierre temporal. La resolución administrativa que la determine, deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de 05 días hábiles.

5. Ejecutoriedad de las resoluciones de la Autoridad de Inspección de Trabajo:

La presentación de una demanda contenciosos administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas dispuestas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el sistema de Inspección de Trabajo, salvo que la resolución judicial disponga lo contrario.

6. Seguro Vida Ley:

Se ha modificado la oportunidad en la cual se encuentra obligado el empleador a contratar este Seguro de Vida a favor de sus trabajadores, estableciéndose que deberá hacerlo desde el inicio de la relación laboral. No obstante, su implementación será progresiva, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el de Economía y Finanzas, fijar los criterios para su entrada en vigencia, mediante la emisión de un Decreto Supremo que lo reglamente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma comentada.

7. Responsabilidad penal por incumplimiento de normas de SST:

Se ha modificado el artículo 168-A del Código Penal, por lo que a partir de la fecha existirá responsabilidad penal del obligado, sancionable con pena privativa de libertad no menor a uno ni mayor a cuatro años, cuando se determine que éste incurrió en un incumplimiento deliberado de las normas de SST, poniendo en peligro inminente la vida, la salud o la integridad física de sus trabajadores en forma grave, sin que sea necesario que haya sido previamente notificado por la autoridad administrativa de trabajo competente, como estaba establecido anteriormente.

La pena se agrava a no menos de cuatro ni más de ocho años, si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se produce la muerte del trabajador o de un tercero y a no menos de tres ni más de seis años, si se producen lesiones graves, habiendo podido el obligado prever el resultado.

Asimismo, se elimina la exoneración de responsabilidad penal, cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

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