skip to Main Content

Disponen medidas complementarias que deben cumplir las empresas eléctricas para garantizar la continuidad del servicio público de electricidad durante el Estado de Emergencia Nacional

Debido al Estado de Emergencia Nacional, declarado el pasado 15 de marzo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (y precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM), se dispuso el aislamiento e inmovilización social obligatoria por quince (15) días calendarios, con la finalidad de evitar la propagación del coronavirus COVID-19. Estas medidas excepcionales decretadas por el Estado precisan que durante este periodo se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de energía eléctrica.

En este contexto, el jueves 19 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Vice Ministerial N° 001-2020-MINEM/VME (“Resolución”), mediante la cual el despacho del Viceministro de Electricidad dispuso medidas complementarias para asegurar la continuidad de la generación, transmisión y distribución eléctrica en el ámbito del Subsector Electricidad y el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) durante el Estado de Emergencia Nacional.

En ese sentido, en la medida que es necesario asegurar la continuidad de los servicios públicos, la Resolución dispone que los titulares de las empresas eléctricas de generación (incluyendo la cogeneración), transmisión y distribución, así como el COES, deben asegurar el suministro de energía eléctrica y resguardar la salud y seguridad de su personal, contratistas y/o terceros. Para tales efectos, las empresas eléctricas y el COES deberán cumplir con lo siguiente:

1. Activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.

2. Priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro regular de energía a efectos de asegurar el servicio público de electricidad.

3. Tramitar ante la autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes, los documentos de acreditación necesarios que permita al personal necesario transitar y/o trasladarse para realizar las actividades imprescindibles1.

4. Remitir al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, sus Planes de Contingencia para asegurar la continuidad del servicio público durante el Estado de Emergencia Nacional.

5. Reportar las incidencias relacionadas a la situación del suministro regular de energía eléctrica durante el Estado de Emergencia Nacional, cuyo seguimiento estará a cargo de la Dirección General de Electricidad. Para tales efectos, dicha Dirección ha puesto a disposición de las empresas eléctricas, las siguientes direcciones electrónicas: jilopez@minem.gob.pe y aneyra@minem.gob.pe.2

Finalmente, se ha dispuesto emitir una lista de empresas eléctricas que deben cumplir con estas medidas complementarias, para lo cual, la Dirección General de Electricidad ha emitido la Resolución Directoral N 0026-2020/MINEM-DGE aprobando la lista de las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución, dentro de las cuales se puede observar que se encuentran incluidas las empresas de cogeneración.

  1. Esta disposición alcanza a las empresas prestadoras de servicios complementarios y conexos, contratistas y/o terceros, a nivel nacional.
  2. De acuerdo a la Resolución Directoral N 0026-2020/MINEM-DGE, mediante la cual se aprueba la lista de las empresas eléctricas de generación, transmisión, distribución y el COES; así como, las direcciones electrónicas para realizar el seguimiento de los incidentes relacionados a la situación del servicio.
Back To Top