skip to Main Content

Delegación de Facultades Legislativas en temas relacionados a la atención de la emergencia por el COVID-19

El 26 de marzo, el Presidente de la República, conjuntamente con el Presidente del Consejo de Ministros, presentó para consideración del Congreso el Proyecto de Ley No. 4895/2020-PE (el “Proyecto”). El objetivo del Proyecto es que el Congreso delegue en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias y sectores para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

El dictamen aprobado por el Congreso excluye de la delegación de facultades el punto referido al control, a través del cual el Ejecutivo solicitaba facultades para dictar medidas que permitan el control concurrente y posterior a cargo de la Contraloría General de la República.

A continuación, se señalan los temas propuestos en el Proyecto (así como las medidas en concreto) que el Congreso ha decidido delegar al Ejecutivo.

I. POLÍTICA FISCAL Y TRIBUTARIA

• Suspender temporalmente la aplicación de las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para el año 2020.

• Prorrogar por 3 años más el beneficio de la recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital (RERA MYPE), beneficio regulado en el capítulo II de la Ley No. 30296, así como ampliar su ámbito de aplicación.

• Facilitar el pago de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, para aquellos sujetos afectados por la emergencia nacional.

• Modificar la determinación del coeficiente de renta para los pagos mensuales del Impuesto a la Renta de tercera categoría con la posibilidad de reducirlos o suspenderlos.

• La deducción de gastos por donaciones efectuadas en el año 2020 que no pueda ser aplicada en el ejercicio que corresponda pueda ser “arrastrada” durante los dos ejercicios siguientes, a pesar que las empresas donantes tengan pérdidas tributarias en el ejercicio 2020.

• Modificar la Ley del Impuesto a la Renta para permitir la depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo.

• Prorrogar el plazo de la autorización dada a la SUNAT para ejercer funciones de entidad de registro o verificación en materia de certificación digital.

• Modificar la Ley del Impuesto a la Renta para incorporar un mayor plazo de “arrastre” de pérdidas a favor de los contribuyentes afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19. Muchas empresas generarán abultadas pérdidas en el año 2020, las cuales podrían no agotarse en los 4 ejercicios siguientes, siendo por tanto necesario extender de manera excepcional el plazo para el “arrastre” de la pérdida tributaria generada en el ejercicio 2020.

• Simplificar los regímenes tributarios existentes (RUS, RER, RMT, Régimen General) para los contribuyentes de menor tamaño y establecer los tamaños de empresas con propósitos tributarios.

• Implementar medidas que permitan la recuperación de la economía en el más breve plazo.

II. TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO

• Otorgamiento de subvenciones para las microempresas y pequeñas empresas.

• Simplificación de procedimientos para la emisión de certificados y documentos emitidos en el marco del Servicio Nacional de Empleo1

• Asignación de mayores recursos para los programas de empleo, y para la generación de servicios o proyectos dirigidos a determinados sectores, lo que permitirá mayores ingresos a los hogares y la generación de mayores capacidades para la integración en el mercado laboral formal a personas desempleadas, jóvenes, personas con discapacidad, bajos recursos económicos, entre otros, medida acompañada de incentivos a las empresas.

• Reforzar el rol de la Inspección del Trabajo, para otorgar una mayor protección a trabajadores en riesgo de perder sus empleos, o su seguridad social en el trabajo.

• Reforzar los servicios de defensa legal para los trabajadores.

• Garantizar las prestaciones de salud a personas sin empleo, así como el apoyo al cuidado de los familiares con COVID-19 o en grupo de riesgo, para su atención médica y para los gastos de salud.

• Brindar facilidades a los gobiernos regionales, locales y pequeñas y microempresas para el pago de los aportes a EsSalud, sin afectar la cobertura o prestación de salud o seguridad social de los trabajadores.
Como se aprecia, el Poder Ejecutivo en materia de trabajo y promoción del empleo, ha centrado su pedido de delegación de facultades en tres aspectos: 1) generación de empleo, 2) refuerzo de la inspección del trabajo; y, 3) mayor cobertura de la seguridad social.

III. PROMOCIÓN EN LA INVERSIÓN PÚBLICA

• Prorrogar los títulos habilitantes, de vigencia temporal, que habiliten al administrado a ejecutar inversiones.

• Brindar continuidad en la evaluación de procedimientos administrativos, así como mecanismos virtuales para la atención de dichos procedimientos.

• Otorgar medidas excepcionales para la realización de trabajos de campo.

• Brindar mecanismos alternativos de participación ciudadana vinculada a la realización de actos públicos en el marco de procedimientos ambientales.

• Promover la participación (contratada) del sector privado en la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (“PIP”). Es decir, se propone entregarle al sector privado los PIP declarados viables, para que estos los ejecuten, de tal manera que se le devuelva al Estado un PIP concluido y listo para prestar el servicio correspondiente.

IV. LIBRE COMPETENCIA, PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y CONCURSAL

• Implementar medidas para sancionar la especulación o el acaparamiento de productos, y que fortalezcan el rol tuitivo del Estado en atención al interés público y la dignidad de las personas.

• La ampliación de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia No. 013-2019, Norma que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, originalmente previsto para el 20 de agosto de 2020. Asimismo, se plantea la incorporación de los cambios necesarios a dicha norma, teniendo en cuenta que los mercados se contraerían como consecuencia de la pandemia.

• Creación de un procedimiento concursal transitorio especial que permita afrontar las potenciales situaciones de insolvencia de los agentes económicos en el Perú por la crisis de la pandemia.

• Aplicar medidas para amortiguar el impacto económico que las industrias culturales y artes vienen sufriendo y sufrirán en los siguientes meses como efecto de la suspensión de cualquier evento público o privado que incluya a más de 300 personas; el cierre de locales de entretenimiento, acceso a la cultura y recreación como cines, salas de teatro, auditorios, salas de concierto, espacios de lectura, galerías, museos, librerías o medidas similares.

V. SERVICIOS PÚBLICOS, BIENES Y SERVICIOS

• Dictar las normas que se requieran para garantizar la continuidad de los servicios públicos y los bienes y servicios esenciales durante el estado de emergencia, tales como: servicios públicos de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

• Emitir medidas para facilitar la reconstrucción y reducir la brecha en transporte.

• Aprobar disposiciones para proteger el patrimonio cultural de la nación a fin de evitar su pérdida o deterioro.

• Establecer sanciones a quienes realicen comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información.

VI. PROTECCIÓN A LOS SECTORES PRODUCTIVOS

• Dictar medidas para reducir o eliminar los riesgos de desabastecimiento de alimentos.

• Establecer medidas para apoyar a los pequeños productores agropecuarios y asegurar la continuidad y mantenimiento de la actividad agraria.

• En el sector pesquero de acuicultura, se dictarán medidas de protección para el sector y para quienes realicen esta actividad de manera directa.

VII. SALUD

• Teniendo en cuenta que la proyección de la salud es de interés público se requieren facultades para regular sobre medicamentos, equipos e insumos médicos.

• Adicionalmente, se dictarán normas con el objeto de promocionar, desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica que permitan enfrentar epidemias y pandemias.

• Dictar medidas que protejan a quienes proveen el servicio de salud.

VIII. SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN INTERNO

Se ha propuesto establecer medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante el Estado de Emergencia, sobre todo en temas referidos al empleo y uso de la fuerza por parte de ambas instituciones en territorio nacional.

IX. EDUCACIÓN

• Generar las condiciones necesarias para la implementación de servicios educativos bajo la modalidad no presencial o remota.

• En el caso de instituciones educativas públicas, proveerlas de infraestructura y servicios complementarios en materia tecnológica, que permita el acceso a material educativo para una transmisión masiva, así como contar con medios de telecomunicaciones para la proyección y difusión de material educativo.

• En el caso de educación superior, se propone el inicio de clases virtuales como plan de contingencia. No obstante, se requiere financiamiento y flexibilización de la Ley Universitaria y de Institutos, para mejorar y ampliar la cobertura de modalidades formativas a distancia y semi presenciales, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas.

• Aprobar medidas para brindar mejores condiciones de accesibilidad y soporte informático, incluyendo equipamiento de generación, adquisición y distribución de contenidos educativos.

• Habilitar a las universidades públicas y al Centro Vacacional Huampaní para que puedan realizar modificaciones presupuestales y/o transferirles recursos de la reserva de contingencia para que puedan cubrir los gastos operativos que regularmente son financiados por recursos directamente recaudados.

X. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

• En el caso de mujeres e integrantes del grupo familiar, debido a que las restricciones a la libertad de tránsito pueden generar un contexto de mayor vulnerabilidad a las víctimas de violencia, se propone que el actual marco normativo sea adecuado a situaciones de emergencia o desastres; por lo que se prevé modificar la Ley No. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia, a efectos de incorporar medidas que garanticen la atención, protección y el acceso a la justicia de las víctimas de violencia.

• En cuanto a las personas adultas mayores, si bien ya existe la Ley No. 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que establece disposiciones generales para garantizar los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de emergencia humanitaria y desastres, la propuesta normativa considera necesario especificar más dichas disposiciones, de tal forma que permita identificar los supuestos de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las personas adultas mayores en situación de abandono o con vida en calle. Asimismo, se busca garantizar prioritariamente los servicios de identificación, cuidado, salud, preferencia y facilitación en pagos y cobros.

• Respecto a las personas con discapacidad, la propuesta normativa propone adecuar la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a escenarios de estados de excepción; por lo que se prevé incorporar medidas que garanticen una atención prioritaria a personas con discapacidad y a sus cuidadores (si los tuvieran) durante la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres, lo cual incluye el acceso a la información esencial en todos los medios informáticos, comunicaciones, plataformas educativas, trabajo remoto, entre otros.

• En cuanto a los pueblos indígenas y originarios, debido a que a las brechas de acceso a servicios básicos son más críticos en esta población que representa aproximadamente el 26% del total de la población en el Perú, se prevé dictar medidas para proteger a esta población altamente vulnerable.

• Sobre las personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, en la medida que la condición de hacinamiento constituye un factor de alto grado de propagación y contagio del COVID-19, la propuesta normativa prevé regular instancias, mecanismos y procedimientos para atender de manera específica los casos de población penitenciaria y adolescentes sujetos a medida de internamiento.

• Asimismo, la propuesta normativa plantea que las liberalidades o donaciones pueden ser fondos de gran importancia para la atención de las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad; por lo que se prevé dictar medidas para facilitar los mecanismos de donación. En ese sentido, se plantea modificar el Decreto Supremo No. 054-2017-EF, de tal forma que no sea necesario que la entidad pública emita un documento de aceptación de la donación, que en la práctica hacía imposible que se materialicen las donaciones.

 

***********************************

  1. El artículo 41° del Decreto Supremo No. 019-2019-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que:

    “La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano de línea responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos de los servicios en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, propone, dirige, coordina y supervisa las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.”
    .

Back To Top