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Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones

El día de hoy, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones1 ha establecido el procedimiento que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberán seguir ante su AFP para el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 de su fondo de pensiones (Cuenta Individual de Capitalización), establecido en el DU 034-2020.

Alcance:

El retiro extraordinario puede ser realizado por aquellos afiliados al SPP que al 31 de marzo no registren aportes obligatorios a su CCI por los meses cuyos devengues correspondan al período comprendido entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

Solicitud:

• Las solicitudes de retiro extraordinario deberán ingresarse a través de los canales y formatos que habilite la AFP, hasta el 27 de abril de 2020.

• La AFP deberá evaluar la procedencia de la solicitud, y de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados, y efectuará el desembolso en un plazo no mayor de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.

Pago:

· El pago se realizará en el mes de abril, en una sola armada, hasta un total de S/ 2,000.00. En caso el afiliado tenga en su CCI un monto menor al indicado, la AFP deberá poner a su disposición el íntegro de sus fondos.

· AFP es la responsable de establecer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, para lo cual podrá suscribir convenios con entidades financieras u otras que lo faciliten.

Para cualquier ampliación o precisión sobre los alcances de la Circular bajo comentarios, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
waldir.reyes@santivanez.com.pe

  1. Circular N° AFP -172-2020.
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