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Se modifica el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para delegar en cada sector la inclusión de actividades o bienes esenciales

El día de ayer, en horas de la tarde, se publicó en la Edición Extraordinaria de El Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, mediante la cual se ha modificado el literal l) del numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo que, de manera excepcional, en los sectores productivos e industriales, se podrán incluir actividades adicionales, estrictamente indispensables, a las originalmente consideradas como servicios y bienes esenciales, que no afecten el estado de emergencia nacional y observando estrictamente las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19, para lo cual se requerirá que el sector competente emita una Resolución Ministerial.

Así, con la modificación de este numeral, se excluye al Ministerio de Economía y Finanzas y se deja en manos del Ministerio del sector, la toma de decisiones sobre incluir a otras actividades indispensables de los sectores productivos e industriales, como servicios o bienes indispensables o esenciales, adicionales a los establecidos en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM.

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