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Modificaciones al Programa Reactiva Perú

El domingo 12 de abril de 2020 ha sido publicado el Decreto Legislativo No. 1457 mediante el cual se ha modificado algunos artículos del Decreto Legislativo No. 1455 a través del cual se creó el Programa “Reactiva Perú”.

Entre las modificaciones más importantes que han sido introducidas se encuentran:

• Respecto al monto máximo cubierto de un crédito. –

Se precisa que el monto máximo de un crédito que se encontrará cubierto por el Programa es de S/10’000,000.00 además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

• Respecto a las condiciones para acceder al Programa. –

Se precisa que:

(i) La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

(ii) Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Ver nuestra alerta corporativa del 7 de abril de 2020 sobre la creación del Programa “Reactiva Perú” en el siguiente ENLACE.

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