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Flexibilizan los requisitos para la deducción de gastos por desmedros

El día de ayer, 21 de abril, se publicó el Decreto Supremo N° 086-2020-EF, mediante el cual se modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto a los requisitos para la deducción de gastos por desmedros, debido a que durante el Estado de Emergencia Nacional se ha suspendido el acceso a los servicios de notarios.

A continuación, las principales modificaciones:

• El acto de destrucción por desmedros se debe comunicar previamente a la SUNAT, en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo tal destrucción.

• Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT y se cumpla con comunicar a la SUNAT el acto de destrucción, se aceptará como prueba de destrucción un informe que debe contener la siguiente información:

i. Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii. Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii. Método de destrucción empleado.
iv. De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
v. Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias, precisándose los hechos y características que llevados a los bienes a tal condición.
vi. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

Cabe indicar que, en tanto no se establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y el informe, estos se deberán presentar en las dependencias de la SUNAT. Asimismo, el informe se deberá presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción.

Además, en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo en comentario, se dispuso lo siguiente:

• La destrucción de existencias que se realice desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020 se acreditará con el informe, siempre que el acto se comunique previamente al correo electrónico comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo tal destrucción.

• Los contribuyentes que hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar lo previsto en el inciso c) del artículo 21 antes de su modificación, también podrán acreditar la destrucción con el informe.

• Para que la SUNAT acepte los informes como prueba de la destrucción en los casos previamente mencionados en la disposición transitoria, estos deben ser presentados a la SUNAT al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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