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Disposiciones aplicables a las empresas que prestan servicios de crowdfunding

El martes 22 de abril ha sido publicado la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01 mediante la cual se aprueban disposiciones aplicables a las empresas que prestan servicios de financiamiento participativo financiero (crowdfunding) bajo la modalidad de préstamos (en adelante, la “Resolución”) conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 (en adelante, el “DU”).

El 22 de enero de 2020, el DU estableció el marco jurídico para regular y supervisar la actividad de financiamiento participativo financiero (en adelante, el “FPF”), así como a las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad (en adelante, las “Sociedades Administradoras”).

Para estos efectos, se definió al FPF como la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio (en adelante, los “Receptores”) con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos (en adelante, los “Inversionistas”), que buscan obtener un retorno financiero.

Asimismo, se estableció que (i) el FPF podía ser realizado mediante la emisión de valores representativos de capital y/o de deuda, o a través de la modalidad del otorgamiento de préstamos; (ii) que correspondía a la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la “SMV”) aprobar el marco normativo al que deben sujetarse las Sociedades Administradoras; y, (iii) que las disposiciones contenidas en el DU aplicables al FPF entrarían en vigencia a los noventa (90) días siguientes de su publicación (i.e. 22 de abril de 2020).

Es en este sentido, que la Resolución establece que en tanto dicho marco normativo no sea aprobado, resulta necesario reconocer legalmente que tales empresas puedan continuar desarrollando sus actividades, estableciéndose las disposiciones mínimas a las que deberán sujetarse quienes a la fecha de la entrada en vigencia de estas normas estuvieran administrando plataformas de financiamiento participativo, o realizando actividades propias de estas entidades, bajo la modalidad de préstamos (en adelante, las “Sociedades Administradoras en Funcionamiento”).

Siendo esto así, la Resolución dispone lo siguiente:

• Las Sociedades Administradoras en Funcionamiento deberán, como máximo el 15 de mayo de 2020, comunicar a la SMV (i) su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el DU, o (ii) su decisión de no realizar dicha actividad (en adelante, la “Comunicación”).

• En caso expresen su interés en continuar desarrollando la actividad, debe incluir en la Comunicación una descripción detallada de (i) de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; (ii) la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los Receptores e Inversionistas; y, (iii) las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión.

• Las advertencias al público deberán informar, cuando menos, que (i) la Sociedad Administradora en Funcionamiento no se encuentra autorizada ni supervisada por la SMV; (ii) informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones; (iii) que la Sociedad Administradora en Funcionamiento no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma; y, (iv) que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas.

• En tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, la SMV podrá solicitar la publicación de advertencias sobre cualquier otra información que considere prudenciales, y únicamente las empresas que envíen la Comunicación podrán administrar una plataforma de FPF.

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