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Se aprueba documento técnico sobre lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19 al reinicio de labores

Ayer jueves 29 de abril, se publicó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que contiene las medidas de prevención y directrices que todo empleador deberá implementar y aplicar en su centro de trabajo, a fin de garantizar que la reincorporación gradual de los trabajadores a sus actividades, procure evitar la transmisibilidad del COVID-19.

Con tal objetivo, previamente al reinicio de labores, los empleadores de todos los sectores económicos deberán elaborar un “Plan de vigilancia, prevención y control” conforme a la estructura contenida en el Anexo 4 de los Lineamientos, el cuál deberá ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, especificando el número trabajadores que reingresarán a laborar, el riesgo por puesto de trabajo y las características de las herramientas de control, debiendo además cumplir con registrar dicho plan ante el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19.

En sus Disposiciones Generales los Lineamientos contemplan un Glosario de Términos con definiciones operativas de gran utilidad para elaborar y aplicar el Plan de Vigilancia.

Se contemplan 07 lineamientos básicos, que resumimos a continuación:

1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

– Se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, lo que aplica al mobiliario, útiles, equipos, vehículos, etc.

– La desinfección deberá realizarse manera previa al inicio de labores, con la frecuencia que se tenga establecida en el Plan respectivo. Para ello, el personal de limpieza deberá estar capacitado sobre los riesgos que enfrenta, el uso de sus equipos de protección, las sustancias empleadas y la actividad a realizar.

2. Evaluación de las condiciones de salud de los trabajadores, previa a la reincorporación al centro de trabajo

– El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) deberá: (i) identificar el riesgo de exposición de cada puesto, (ii) aplicar a cada trabajador la ficha de sintomatología contenida en el Anexo 2 de los Lineamientos, de carácter declarativa, (iii) controlar la temperatura al momento del ingreso al centro de trabajo, y (iv) aplicar Prueba Serológica o Molecular para COVID-19, según normas del MINSA, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo, que están a cargo del empleador; para puestos de Bajo Riesgo estas pruebas son potestativas a indicación del profesional de salud del Servicio de SST. La periodicidad de las pruebas debe estar establecida en el Plan de Vigilancia correspondiente.

– De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, deberá aplicar la ficha epidemiológica establecida por el MINSA, se aplicará la Prueba Serológica o Molecular, se identificará contactos en domicilio y se comunicará a la autoridad de salud de la jurisdicción, para el seguimiento.

– A continuación, reproducimos un resumen del Anexo 1 de estos Lineamientos, en el que se precisa el Profesional de Salud del Servicio de SST, con el que debe contar cada empresa según su tamaño, determinado en función al número de trabajadores:

3. Lavado y desinfección de manos obligatorio

El empleador deberá asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores, uno de los cuales deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo y establecerse una rutina de lavado de manos o desinfección previa al inicio de las labores, en lo posible evitando el contacto con manijas.

4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, el profesional de salud del Servicios de SST deberá asegurar una serie de actividades de sensibilización a los trabajadores, tales como:

– Exponer información sobre el coronavirus y medios de protección laboral, en las actividades de capacitación y en carteles; así como sobre la importancia del lavado de manos, cubrirse la boca al toser o estornudar y uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral,
– Sensibilizar sobre la importancia de que el trabajador reporte tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19, brindando los medios y canales de comunicación para reportar y responder a cualquier inquietud sobre el tema.
– Educar permanentemente en medidas preventivas para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar y sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

5. Medidas preventivas de aplicación colectiva

– Brindar ambientes ventilados, renovar cíclicamente el volumen del aire, establecer el distanciamiento social de 1 metro mínimo entre trabajadores, el uso de mascarilla o uso de protector respiratorio para trabajadores de alto riesgo.
– Las reuniones de trabajo y de capacitación deberán ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el MINSA.
– Las reuniones presenciales serán excepcionales, respetando el distanciamiento y el uso obligatorio de mascarillas.
– En campamentos o albergues la distancia entre camas no será menor de 1.5 m.
– Limpieza y desinfección de calzado al ingreso a las áreas comunes.
– Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.
– Establecer puntos de acopio de los equipos de protección personal (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado, para su manejo adecuado.

6. Medidas de protección personal

El empleador deberá asegurar la disponibilidad de EPPs e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.

7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19

– La vigilancia ante el riesgo de exposición al COVID-19 deberá ser constante y permanente durante el tiempo que establezca el MINSA.
– Se controlará la temperatura corporal al comenzar y terminar la jornada laboral, bajo responsabilidad del profesional de la salud del Servicio de SST. Para los trabajadores de Muy Alto Riesgo de Exposición se realizará también a mitad de la jornada.
– Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador con temperatura mayor a 38.0 °C.
– Este documento técnico establece un protocolo que deberá seguirse para los trabajadores con fiebre y evidencia de signos COVI-19 que sean identificados.
– Mantener la vigilancia de otros factores de riesgo de tipo ergonómico, psicosocial u otros que se generen como consecuencia de trabajar durante la pandemia.
– En el Plan de Prevención deberán considerarse las medidas de salud mental para conservar un adecuado de clima laboral que ayude a la implementación de estos lineamientos técnicos.

Consideraciones complementarias a tener en cuenta:

– Para el regreso al trabajo: Establecer un proceso ordenado para ello y orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19 y que pertenece a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a medida de restricción emitidas por el Gobierno, debiendo aplicarse todos los Lineamientos señalados, antes del inicio de las actividades.

– Para la reincorporación al trabajo: Establecer un proceso de reincorporación orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiología COVID-19. Los lineamientos plantean plazos graduales de reincorporación (numeral 7.3.2.). En estos casos deberá evaluarse la posibilidad de que dicho personal realice trabajo remoto como primera opción. De ser necesario el trabajo presencial, deberá cumplirse con los lineamientos de control y protección.

– Para revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo: Para puestos de trabajo con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante la cuarentena, el empleador deberá revisar, actualizar o reforzar, de corresponder, los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena y capacitarlo en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para su trabajo.

– Para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19: Se deberán considerar como trabajadores con riesgo a los mayores de 60 años y todo aquel que presente hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica o enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Dichos trabajadores y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normativa correspondiente.

Los informes clínicos serán valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.

Para mayor información sobre los alcances de este documento técnico, no dude en contactarnos:

En Lima: mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

En Piura: waldir.reyes@santivanez.com.pe
junior.vinces@santivanez.com.pe

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