Recuerda que se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta en relación a la determinación de pagos a cuenta de los meses de abril a julio del ejercicio 2020
Con fecha 29 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1471 mediante el cual se establecen reglas excepcionales para que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría puedan modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los meses de abril a julio del ejercicio 2020.
Para modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, los contribuyentes deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el ejercicio gravable 2019, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Asimismo, se dispone la suspensión temporal la aplicación del cuarto párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta concerniente al requisito de no tener deuda pendiente por pagos a cuenta de enero a abril, según corresponda.
El presente Decreto Legislativo entró en vigencia el 30 de abril de 2020.
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