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Todo sobre el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

El pasado 10 de mayo, se publicó el Decreto Legislativo N° 1487, mediante el cual se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto económico de las medidas de inmovilización social.

1. Deudas comprendidas

Se pueden acoger al RAF las deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Se incluyen:

• Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT.
• Las deudas que se encuentren en cobranzas coactivas o impugnadas.
• Los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.

Precisa el Decreto, que se pueden acoger al RAF los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Deudas excluidas

Se excluyen del RAF las deudas tributarias generadas por tributos retenidos o percibidos, las incluidas en un procedimiento concursal, los recargos (definidos en la Ley General de Aduanas) y los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2020, excepto los correspondientes a enero, febrero y marzo.

3. Requisitos para acogerse al RAF

• Estar inscrito en el RUC.
• Haber presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 del IGV, IPM y pagos a cuenta del IR de tercera categoría o del RER.
• Disminución del monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales del 2020 en comparación con el ejercicio 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto.
• No contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/. 215) en cualquiera de las cuentas que se tenga en el Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT (Sistema de Detracciones).
• Haber presentado todas las declaraciones de la deuda por la que se solicita el acogimiento al RAF, excepto cuando la deuda hubiera sido determinada por la SUNAT y esté contenida en una Resolución de Determinación.
• Entregar o formalizar la garantía cuando corresponda.

4. Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento

• Solo aplazamiento: hasta 6 meses.
• Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
• Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.

5. Interés aplicable

El interés aplicable es del 40% la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia mediante la cual se establezcan la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.

6. Solicitud de acogimiento

El plazo para presentar solicitud de acogimiento al RAF se inicia a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia mediante la cual se establezcan la forma y condiciones para su presentación, y concluye el 31 de agosto de 2020, salvo ampliación mediante decreto supremo.

Asimismo, se deben presentar solicitudes independientes para las deudas tributarias por pagos a cuenta de rentas de tercera categoría, deuda tributaria aduanera, otras deudas que constituyan ingresos del Tesoro Público y deudas que correspondan a ESSALUD.

La SUNAT debe resolver las solicitudes en el plazo de 45 días hábiles contados desde la fecha de presentación.

7. Ofrecimiento de garantías

Se debe ofrecer garantías, entre otros supuestos, cuando la deuda tributaria que sea ingreso del Tesoro Público o de ESSALUD sea mayor a 120 UIT (S/. 560,000.00).

El Decreto Legislativo entró en vigencia el 11 de mayo de 2020.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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