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Conoce los alcances sobre el régimen especial de depreciación y la modificatoria de plazos

Con fecha 10 de mayo se publicó el Decreto Legislativo N° 1488, mediante el cual se establece un régimen especial de depreciación y se incrementa los porcentajes de depreciación para determinados bienes, que se aplicarán de manera excepcional a partir del ejercicio 2021.

En ese sentido, el Decreto Legislativo dispone lo siguiente:

Régimen Especial

1. Depreciación de edificios y construcciones

A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se depreciarán aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% en línea recta hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al 80%, salvo el contribuyente pruebe lo contrario.

Este beneficio puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas. No se aplica este beneficio cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.

2. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, se depreciarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Cabe señalar que para todos los bienes del Régimen Especial que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplican las tasas indicadas a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

Régimen aplicable al activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación que sean parte del activo fijo afectado a la producción de rentas de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado para la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 01 de enero de 2021.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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