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Protocolos sanitarios del sector agricultura

El Ministerio de Agricultura (MINAGRI) publicó el pasado martes 12 de mayo, la Resolución Ministerial N° 117-2020-MINAGRI, que aprueba los Protocolos Sanitarios orientados a la prevención de la propagación del COVID-19, para las Actividades Agrícola, Forestal y Ganadera, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA1.

Los Protocolos aprobados son los siguientes:

PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

• Se aplica a las empresas agrícolas, agroindustriales, cooperativas agrarias y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades agrícolas o presten servicios conexos, y sus trabajadores con vínculo laboral en todas sus modalidades, consultores, personal destacado por intermediación laboral, personas que presten servicios como locadores, entre otros; así como también a los productores agrícolas individuales.

• El empleador deberá elaborar su “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo (Plan VPC COVID-19), así como designar a un responsable del mismo, dicho plan deberá ser aprobado por su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para posteriormente ser remitido al MINAGRI, para su verificación o validación, junto con una Declaración Jurada que sustente la vinculación al sector agrario (Anexo 4 del Protocolo).

La presentación se realizará en forma virtual, a través del siguiente link http://www.minagri.gob.pe/plancovid; el órgano competente del MINAGRI verificará la estructura y contenido mínimo obligatorio del plan presentado, y si éste cumple con los requisitos correspondientes, otorgará al empleador un usuario y contraseña que serán remitidos a su correo, para que éste cumpla con presentarlo para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 “SICOVID” del Ministerio de Salud – MINSA, a través del siguiente link https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/.

• Las empresas agrícolas que vienen desarrollando actividades esenciales durante el Estado de Emergencia, así como las empresas que desarrollan actividades conexas, deberán adecuar sus procedimientos para cumplir con este protocolo sectorial, a fin de garantizar la seguridad y salud en el trabajo de sus colaboradores y la información entregada a éstos sobre las medidas de prevención de contagio de COVID-19 y los protocolos internos de comunicación, reporte, seguimiento de casos, etc.

• Los productores agrarios individuales no están obligados a elaborar un Plan VPC COVID-19, sin embargo, son responsables de acatar las medidas sanitarias dispuestas en este protocolo sectorial y los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, que buscan evitar la transmisión del COVID- 19.

PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD GANADERA

• Se aplica a las empresas ganaderas, cooperativas agrarias y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades ganaderas, y a sus trabajadores con vínculo laboral en todas sus modalidades, consultores, personal destacado por intermediación laboral, personas que presten servicios como locadores, entre otros; así como también a los productores agrarios individuales.

• El empleador deberá elaborar su Plan VPC COVID-19, así como designar a un responsable del mismo, dicho plan debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, posteriormente este plan junto con una Declaración Jurada que sustente la vinculación al sector ganadero (Anexo 4 del Protocolo), debe ser remitido al MINAGRI a través del siguiente link http://www.minagri.gob.pe/plancovid, para su verificación y finalmente, luego de recibida la validación, usuario y clave, deberá ser registrado en el SICOVID-19 del MINSA.

• Las empresas ganaderas que vienen desarrollando actividades esenciales durante el Estado de Emergencia, así como las empresas que desarrollan actividades conexas deberán adecuar sus procedimientos para cumplir con el presente protocolo, a fin de garantizar la seguridad y salud en el trabajo de sus colaboradores y la información entregada a éstos sobre las medidas de prevención de contagio de COVID-19 y los protocolos internos de comunicación, reporte, seguimiento de casos, etc.

• Los productores ganaderos individuales no están obligados a elaborar un Plan VPC COVID-19, sin embargo, son responsables de acatar las medidas sanitarias dispuestas en este protocolo sectorial y los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, que buscan evitar la transmisión del COVID- 19.

PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL

• Se aplica a las personas naturales y jurídicas titulares de los títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables; instalación y manejo de viveros forestales; instalación, manejo y cosecha de plantaciones forestales; centros de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables; a quienes brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, incluyendo el personal de entidades del Estado que estén desarrollando alguna de las actividades señaladas.

• El empleador deberá elaborar su Plan VPC COVID-19, el que junto con una Declaración Jurada que sustente la vinculación al sector forestal (Anexo 4 del Protocolo), deberá ser remitido al MINAGRI a través del siguiente link http://www.minagri.gob.pe/plancovid, para su verificación y finalmente, luego de recibida la validación, usuario y clave, deberá ser registrado en el SICOVID-19, en la plataforma virtual del MINSA.

• Las personas individuales que realizan actividades forestales, de manera general deberán cumplir con los Lineamientos y éste protocolo sectorial.

• La reanudación de las actividades forestales procederá a partir del día siguiente de haberse realizado el registro del Plan VPC COVID-19 en el SICOVID.

Puede acceder al Resolución Ministerial y Protocolos Sanitarios a través de los siguientes links:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/701047/R._M._N__0117-2020-MINAGRI.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/702032/ANEXO_2_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA__PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE_AL_COVID_-19_-_ACTIVIDAD_AGRICOLA.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/702031/ANEXO_1_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA__PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE_AL_COVID_-19_-_ACTIVIDAD_GANADERA.pdf

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/702033/ANEXO_3_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA__PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE_AL_COVID_-19_-_ACTIVIDAD__FORESTAL.pdf

Si requiere mayores precisiones, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe

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  1. Esta norma, publicada el pasado 30 de abril, contiene los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención, y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19“y ha sido modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 265-2020-MINSA y 283-2020-MINSA, publicadas el 08 y 13 de mayo, respectivamente.
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