skip to Main Content

Crean plataforma y mesa de partes virtual de migraciones

El 29 de mayo, mediante Resolución de Superintendencia1, se publicó el documento denominado “Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES”, con el objeto de regular la atención de trámites migratorios a través de la Agencia Virtual de MIGRACIONES y su Mesa de Partes Virtual, dentro del marco de modernización de la gestión del Estado y las medidas de prevención que deben adoptarse para reducir la exposición al riesgo de contagio del COVID-19.

Con dicha plataforma se busca desarrollar mecanismos de fortalecimiento de los servicios virtuales, que permitan cubrir las necesidades de los ciudadanos, brindando una atención de calidad, mejorando los canales de atención y evitando su afluencia masiva para atenciones presenciales.

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de esta norma:

1. Se implementará la “Plataforma Agencia Virtual” y la “Mesa de Partes Virtual” de MIGRACIONES en un plazo de hasta 5 días hábiles, contados a partir de su publicación, a las cuales se podrá acceder a través del portal: www.migraciones.gob.pe

2. Procedimientos iniciados de manera presencial y que se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, a través de dicha plataforma.

3. La notificación se realizará de forma virtual al buzón electrónico o a la cuenta de correo electrónico consignada por los administrados.

4. La presentación de requisitos de todo servicio ofrecido de forma virtual se realizará mediante la Plataforma de Agencia Virtual, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.

5. Se difiere la toma de impresiones dactilares hasta el momento que se superen las circunstancias y medidas restrictivas originadas por la propagación del COVID-19.

6. Se dispone el reinicio de los plazos de los siguientes servicios:

• Cambio de Calidad Migratoria.
• Prórroga de residencia.
• Permiso especial de viaje.
• Permiso para firmar contratos.
• Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos).
• Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE.
• Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).

7. Ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado producto del COVID-19, se pueden tramitar el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios vinculados al mismo, o al tránsito internacional.

Para cualquier ampliación o precisión sobre los alcances de estas disposiciones, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
waldir.reyes@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe

——-*****——-

  1. Resolución de Superintendencia N° 000131-2020-MIGRACIONES.
Back To Top