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Establecen normas sobre convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales

El jueves 4 de junio ha sido publicada la Resolución de Superintendente N° 050-2020-SMV/02, mediante la cual se aprobaron las normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales, a las que se hace referencia en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020.

De esta manera, las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, y aquellas que decidan acogerse a las presentes normas, podrán convocar y/o celebrar juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, que permitan a sus accionistas, obligacionistas o a sus representantes la posibilidad de participar y ejercer su voto, con prescindencia de si su estatuto o los contratos o actos de emisión de obligaciones reconozcan o no esa posibilidad.

Entre las principales disposiciones que establece la norma, destacan:

– Los acuerdos que se adopten en el marco de las juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en juntas presenciales.

– Las Personas Jurídicas que se acojan a estas normas deberán seguir aplicando las prácticas de buen gobierno corporativo implementadas, así como el marco normativo correspondiente.

– La supervisión de la SMV se limitará a verificar la oportuna comunicación de las convocatorias efectuadas para la celebración de las juntas generales o especiales de accionistas o asambleas generales o especiales de obligacionistas, por parte de las personas jurídicas.

– Las sociedades cuyos estatutos prohíban de manera expresa la celebración de juntas de accionistas no presenciales podrán acogerse a estas normas siempre que incluyan, como asunto a tratar en la primera junta no presencial que convoquen, la modificación del extremo de su estatuto que prohíbe expresamente llevar a cabo juntas bajo dicha modalidad.

– Finalmente, estas normas se encuentran vigentes a partir de hoy, miércoles 04 de junio, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas.

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