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Poder Judicial prorroga suspensión de plazos procesales y administrativos, y establece cronograma de reinicio progresivo de sus actividades

El día de ayer, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ, disponiendo la prórroga de la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020.

Asimismo, ha establecido que a partir del 17 de junio entrará en vigencia el protocolo sobre las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio o cuarentena (1), y que a partir del 1 de julio de 2020, los órganos jurisdiccionales programarán audiencias para que se empiecen a realizar a partir del 17 de julio, de modo remoto y, excepcionalmente, en forma presencial.

Así, el cronograma del reinicio de actividades del Poder Judicial, queda establecido como sigue:

* Primera fase de reactivación: Destinada a organizar el trabajo jurisdiccional y administrativo interno.

* Segunda fase de reactivación: Destinada a la reanudación paulatina de las funciones administrativas y judiciales.

Lo antes expuesto no perjudica las facilidades brindadas por el Poder Judicial con la habilitación de la mesa de partes electrónica, para la presentación de escritos en los expedientes no electrónicos (soporte de papel), y que se encuentra habilitada desde el pasado 18 de mayo.

De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial también publicó ayer la Resolución Administrativa N° 156-2020-CE-PJ, mediante la cual ha establecido la validez de los actos procesales que realicen los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y, sólo por excepción, de forma física, los cuales tendrán plena eficacia.

Para mayor información, por favor contactar a:

En Lima:

María Teresa Capella mayte.capella@santivanez.com.pe
César Augusto Delgado cesar.delgado@santivanez.com.pe
Doany Saavedra doany.saavedra@santivanez.com.pe

En Piura:

Waldir Reyes waldir.reyes@santivanez.com.pe
Ricardo Santivañez ricardo.santivanez@santivanez.com.pe

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(1) Aprobado por Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por la Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

(2) Aprobado por la Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

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