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Se aprueba el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC

El 7 de junio ha sido publicado el Decreto Supremo N° 102-2020-PCM mediante el cual se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), que se encuentra vigente desde el martes 09 de junio de 2020.

1. ¿Qué objetivo tiene el PARC?

Mediante este nuevo procedimiento concursal se busca que las Entidades Calificadas1 puedan celebrar con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial, de tal forma que puedan reprogramar las obligaciones no pagadas, evitar la insolvencia, y asegurar la continuidad de la cadena de pagos.

2. Características del PARC

– Es un procedimiento tramitado exclusivamente a través de medios electrónicos.
– La autoridad competente para tramitar el PARC es la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI (en adelante, la “Comisión”.
– El plazo para que las empresas puedan acogerse al PARC vence el 31 de diciembre de 2020.
– Se podrán aplicar al PARC, supletoriamente, las normas de la Ley del Sistema Concursal2.

3. ¿Cuáles son las condiciones para acogerse al PARC?

Para que una Entidad Calificada pueda acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

PRIMER PASO

En primer lugar, la entidad calificada debe presentar una solicitud de acogimiento a través de la mesa de partes virtual del INDECOPI utilizando un formato disponible en la página web del INDECOPI. Dicha solicitud debe contener, entre otra, la siguiente información:

a) Resumen ejecutivo donde explique de manera clara, la forma en que el origen de su crisis se debe al impacto generado por el COVID-19.

b) Copia digitalizada de la comunicación a través de la cual el representante legal de la Entidad Calificada informa a la Junta de Accionistas, Socios u otro órgano equivalente su decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.

c) Copia digitalizada de la constancia o reporte emitido por una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que se verifique que mantiene la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.

d) Copia digitalizada del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, con sus notas respectivas, al cierre del año 2019 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente suscritas por el representante legal y por un contador público colegiado, empleando cualquier modalidad de firma prevista en la legislación nacional.

e) Una relación de sus obligaciones, incluyendo el nombre del acreedor y el monto adeudado por capital, intereses y gastos, según sea el caso, indicando cuáles de ellos son acreedores vinculados de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.

f) Copia digitalizada de la declaración jurada, usando el Formato establecido por el INDECOPI, suscrita por el representante legal de la Entidad Calificada, que declare que i) la información presentada es veraz; ii) el representante legal cuenta con facultades suficientes; iii) el origen de la crisis se debe al impacto del COVID-19; iv) la Entidad Calificada no se encuentra en alguno de los impedimentos para acogerse al PARC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento; y v) la Entidad Calificada se compromete a presentar el PRE en el plazo establecido.

SEGUNDO PASO

Presentada la solicitud de inicio del PARC, la Comisión cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos, en cuyo caso emite una resolución de admisión a trámite de la solicitud y dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del INDECOPI, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la emisión de la resolución admisoria.

En el mismo plazo se notifica con la resolución a la Entidad Calificada. A partir de este momento, toda solicitud de inicio de algún otro procedimiento concursal ordinario, presentada por los acreedores, será improcedente.

TERCER PASO

Luego de publicado el inicio del PARC en el boletín, los acreedores pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, utilizando un formato disponible en la página web del INDECOPI.

La solicitud de reconocimiento de créditos deberá contener, entre otros, un documento digitalizado que contenga la declaración jurada, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI, en la que el acreedor:

a) declare que su representante legal cuenta con facultades suficientes, de ser el caso;
b) indique si es o no una persona natural o persona jurídica vinculada a la Entidad Calificada en los términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal; y
c) indique el origen y cuantía o monto de la acreencia adeudada a su empresa por la Entidad Calificada, por capital, intereses, y gastos, de ser el caso, adjuntando la documentación sustentatoria digitalizada y, asimismo, precisando si es un acreedor garantizado en los términos del artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal3, debiendo indicar la suma garantizada y, en caso, de estar sujetas a inscripción/ser inscribibles, indicar el número del asiento y del registro respectivo en que hayan sido inscritos.

CUARTO PASO

Una vez presentados estos documentos, la Secretaría Técnica de la Comisión notificará a la Entidad Calificada una resolución que contenga el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores por la Comisión. También notificará en el mismo plazo a cada acreedor con la Constancia de Crédito Reconocido a su favor, así como copia de la mencionada resolución remitida a la Entidad Calificada acerca de todos los acreedores reconocidos y el monto del crédito reconocido a cada uno.

Estos acreedores, y los que eventualmente incorpore la Sala Especializada en Procedimientos Concursales en vía de apelación, son los únicos que conforman la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), teniendo en cuenta las acreencias reconocidas en la Constancia de Crédito Reconocido.

Esquema resumido del PARC

5. ¿Cómo se lleva a cabo la Junta de Acreedores?

La Junta4, que se convocará para fecha única, se llevará a cabo de manera virtual y será grabada para dejar constancia de esta. Su instalación requiere de la participación remota de acreedores con créditos reconocidos que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de los referidos créditos reconocidos.

Asimismo, la Junta tendrá un único tema en agenda: decidir la aprobación del PRE, el cual deberá contemplar lo siguiente:

Para la aprobación del PRE, se requiere el voto favorable de los acreedores que representen créditos reconocidos por un importe superior al cincuenta por ciento (50%) del total de referidos créditos reconocidos.

6. ¿Cuál es la importancia del Plan de Refinanciación Empresarial?

La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión para tal efecto, sino únicamente la constancia digital de la Secretaría Técnica de la Comisión donde conste que la Junta de Acreedores acordó o no la aprobación del PRE.

La constancia digital emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión donde consta la aprobación del PRE deberá ser inscrita en el Registro Público en el que se encuentra inscrita la Entidad Calificada

7. ¿Qué sucede si el deudor incumple las normas del PARC?

Sin perjuicio de la declaración de nulidad, la presentación de información falsa por la Entidad Calificada constituye infracción administrativa y se sancionará conforme a la Ley General del Sistema Concursal.

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  1. Son las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, lo que incluye también a las asociaciones.
  2. Ley N° 27809.
  3. “ (…); Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el Artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos”.
  4. “ (…)En este tipo de procedimiento, la Junta de Acreedores no sustituye a la Junta de Accionistas, ni mucho menos implica que habrá un desapoderamiento de la administración de la empresa deudora.
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