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Empresas deberán actualizar cada mes su plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo

El Ministerio de Salud (MINSA) publicó el día de ayer la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, mediante la cual se delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante el “Plan”) que las empresas públicas y privadas y personas naturales con negocio y personal a cargo deben elaborar y registrar en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del MINSA, en forma previa a la reanudación de sus operaciones.

Dicha Resolución Ministerial dispone lo siguiente:

REGISTRO DEL PLAN

• Las empresas que se encuentren autorizadas para la reanudación de sus operaciones registran de forma digital y automática su Plan en el SISCOVID-19 del MINSA, a través del link: https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/
• La actualización del Plan deberá efectuarse mensualmente, en la misma oportunidad en la que se remita la PLAME, conforme al último dígito del RUC.

FISCALIZACIÓN POSTERIOR

• El CENSOPAS realizará la fiscalización posterior de los Planes registrados, corroborando lo siguiente:

i. El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
ii. Si los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permiten una comunicación adecuada y oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
iii. Que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (en adelante Los Lineamientos), aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias.
iv. Otras materias cuya fiscalización corresponda a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

MEDIDA CORRECTIVA DE CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN

• Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de Los Lineamientos, el CENSOPAS está facultado para disponer la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada.
• La medida correctiva será comunicada por CENSOPAS al sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.

COMUNICACIÓN DEL PLAN A LOS TRABAJADORES

• Las empresas autorizadas para el reinicio de actividades que cuenten con su Plan, deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del mismo a todos sus trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establecerá un mecanismo de acceso al Plan, para los trabajadores que lo soliciten.

REGISTRO DE INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES

• El CENSOPAS establecerá un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. A su vez, está facultada para comunicarse por medios remotos con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
• La información del Registro de Incidencias será remitida a SUNAFIL, SUSALUD, a los sectores competentes y a los gobiernos locales, según corresponda.
• El CENSOPAS remite sus comunicaciones y requerimientos al correo electrónico registrado en el Plan. La empresa está obligada a responder en el plazo fijado.

INFORMACIÓN

• El CENSOPAS publicará cada quince (15) días calendario la siguiente información:

i. Las personas jurídicas que cuenten con Plan registrado en el SISCOVID-19.
ii. El Registro de Incidencias.
iii. Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

• El CENSOPAS establecerá una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada, con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan. La plataforma de información se implementará en un plazo de 04 días hábiles de publicada la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA.

Para mayor información, no dude en contactarnos:

En Lima:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
rober.sanchez@santivanez.com.pe

En Piura:

waldir.reyes@santivanez.com.pe
junior.vinces@santivanez.com.pe

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