skip to Main Content

MINEM establece medidas complementarias para que los titulares mineros puedan acreditar inversión mínima correspondiente al año 2019

El pasado 09 de junio, el Ministerio de Energía y Minas – MINEM, publicó el Decreto Supremo N° 013-2020-EM, que establece medidas complementarias a las dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1483 1, a fin de que los titulares mineros cumplan oportunamente con la acreditación de la inversión mínima, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2017-EM2, disponiendo lo siguiente:

Es oportuno precisar las principales disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1483, las que a continuación detallamos:

Si requiere mayor información, no dude en contactarnos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe

——***——

  1. Decreto Legislativo N° 1483, que establece la ampliación de plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones de los titulares mineros, establecidas en la Ley Genera de Minería cuyo Texto Único Ordenado (TUO), fue aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM.
  2. Decreto Supremo N° 011-2017-EM
    Artículo 5.- Declaración Anual Consolidada – DAC
    La Dirección General de Minería inicia la recepción de la Declaración Anual Consolidada-DAC con la anticipación necesaria para facilitar la revisión de las declaraciones de producción e inversión. La declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41° de la Ley, se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de producción mínima se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley.
Back To Top