skip to Main Content

Amplían actividades económicas de la Fase 2

El pasado 18 de junio, se emitió el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM que amplia las actividades económicas de la Fase 2 de Reanudación de Actividades, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, incluye lineamientos específicos para el inicio de actividades de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento y aclara el manejo de determinadas actividades reanudadas.

Las principales actividades cuyo reinicio se autoriza son:

Otras disposiciones importantes a tomar en cuenta:

Inicio de actividades de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento: Se autoriza su reapertura para atención directa al público desde el lunes 22 de junio, con excepción de los ubicados en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

El reinicio se habilita luego del registro del “Plan para la Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de cada establecimiento, en el SISCOVID-19 del MINSA, con las siguientes limitaciones:

– Aforo: 50%
– Los patios de comida sólo pueden brindar servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros.
– No se encuentra permitido el ingreso a menores de edad.
– No se encuentran comprendidos cines ni zonas recreativas.

Reinicio de actividades en mercados de abasto: Se autoriza el reinicio de actividades que no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 y venían realizándose en los mercados de abasto de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Supervisión y Fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias y la SUNAFIL realizar las acciones de supervisión y fiscalización.

Manejo de Residuos Sólidos de actividades reactivadas: Las entidades que reinicien actividades deberán:

* Segregar obligatoriamente los residuos sólidos que generen. Los generadores de residuos municipales y no municipales entregarán los residuos segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio.
* Cumplir con la regulación sobre el uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobada por el Ministerio del Ambiente.

Por último, se modifica el numeral 3.2. del artículo 3° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, disponiendo que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en el territorio nacional regirá desde las 9pm hasta las 4am.

Si requiere de mayor información sobre los alcances de estas disposiciones, no dude en contactarnos:

En Lima:                                                      En Piura:

mayte.capella@santivanez.com.pe        waldir.reyes@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe        junior.vinces@santivanez.com.pe
doany.saavedra@santivanez.com.pe

 

Back To Top