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¡Atención! SUNAT podrá realizar acciones inductivas a través de expedientes electrónicos a partir de agosto

El 28 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT a fin de incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas, notificadas a partir de 01 de agosto de 2020.

Las principales modificaciones son las siguientes:

• Definición. La norma se refiere a la Esquela de solicitud de información o de citación que la SUNAT notifica electrónicamente al sujeto para iniciar acciones inductivas como consecuencia de la detección de posibles inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

• Condición del sujeto para que se genere el expediente. Para la generación de los expedientes electrónicos de acciones inductivas es necesario que el sujeto que será parte de ellos cuente con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la esquela.

• Acceso al expediente. El sujeto que es parte de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico para verificar el estado de este a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea. Inclusive puede acceder al expediente una vez culminada la acción inductiva.

• Presentación de solicitudes. El sujeto que es parte de una acción inductiva puede presentar una solicitud para obtener a) la prórroga del plazo otorgado para presentar o proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información y b) el cambio de la fecha y/u hora de la cita indicada en una esquela o en el documento en el que se señala una nueva fecha y/u hora en atención a una solicitud anterior.

• Sustentación de inconsistencias u omisiones. El sujeto que es parte de una acción inductiva puede presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, la sustentación de inconsistencias u omisiones respecto de lo señalado en la esquela.

Tener en cuenta que la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con las acciones inductivas, hasta el término de plazo del estado de emergencia sanitaria y sus prórrogas, podrá presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT.
La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de agosto de 2020.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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