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Recuerda que se han postergado obligaciones vinculadas a la emisión electrónica hasta el 01 de enero de 2021

El pasado 26 de junio, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT, que modifica disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica, postergando obligaciones que estaban contempladas para el 01 de julio de 2020.

En primer lugar, se modificaron los artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT respecto a la fecha a partir de la cual se debe contar con la certificación ISO/IEC-27001:

– Contar con la certificación ISO/IEC-27001 es una condición para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos a partir del 01 de enero de 2021.
– Los sujetos inscritos hasta el 31 de diciembre de 2020 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, deberán contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 01 de enero de 2021.

En segundo lugar, se posterga la fecha a partir de la cual los sujetos, que en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, estaban obligados a utilizar el SEE – OSE (Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos) y/o SEE – SOL (Sistema de Emisión Electrónica – SUNAT Operaciones en Línea) a partir del 01 de julio.

Así, los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, e facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o SEE – SOL a partir del 1 de enero de 2021.

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de junio de 2020.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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