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Se publicó Nuevo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural

El 14 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, mediante el cual se aprobó el Nuevo Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, sustituyendo en su totalidad al antiguo reglamento y a los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas de distribución eléctrica en el ámbito de FONAFE y ADINELSA. Este reglamento entró en vigor el 15 de julio de 2020.

El propósito del nuevo reglamento es mejorar los procedimientos y participación de los agentes involucrados en la electrificación rural, procurando además la participación privada y el uso de tecnologías más adecuadas para los sistemas eléctricos rurales. Este nuevo reglamento en general busca definir mejor los siguientes puntos centrales:

• La participación subsidiaria del Estado y en particular la del MINEM;
• El rol de las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE), ADINELSA y otros agentes (privados y públicos);
• Los mecanismos de financiamiento de las inversiones para nuevas obras o para reforzar o mejorar los sistemas eléctricos existentes y cumplir así con los niveles de calidad requeridos;
• La planificación centralizada, aunque participativa, de las obras de electrificación rural requeridas, así como de los usos productivos dentro de los sistemas eléctricos rurales;
• La dinámica de transferencia de las obras ejecutadas directamente por el Estado;
• Las obligaciones y prerrogativas del título habilitante denominado “Concesión Eléctrica Rural”;
• La regularización de las obras de electrificación rural que no hubieran sido calificadas como tal.

Algunos puntos adicionales para tener en cuenta con este nuevo reglamento, es que se dispone la transferencia de los activos a favor de las EDE encargados de las Zonas de Responsabilidad Técnica (ZRT) para aquellas obras que por más de doce (12) años estuvieron solo bajo un régimen de administración. La transferencia efectiva de estos activos será llevada a cabo de acuerdo con un cronograma anual que ADINELSA o el MINEM, deberá suscribir con cada EDE a partir de la vigencia del Reglamento, sin exceder el 31 de enero de 2021.

En cuanto Concesiones Eléctricas Rurales (CER) se establece la aplicación del silencio administrativo negativo; asimismo, respecto a la caducidad, se ha establecido un tratamiento distinto según las características de concesionario titular de la CER (privado, EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA).

Los mecanismos de financiamiento se ejecutarán a pedido de parte y deberán suscribirse convenios con los solicitantes, debiendo hacer reportes sobre los avances. Las inversiones susceptibles de ser financiadas son las siguientes:

• Nuevos Sistemas Eléctricos Rurales (SER) destinado a ampliar la frontera eléctrica en la ZRT;
• Obras de ampliación o reforzamiento necesarias en SST o SCT;
• Obras en la infraestructura existente para abastecer de carga eléctrica rural, sea residenciales o de uso productivo;
• Inversiones relativas a mejorar la protección de los sistemas de distribución eléctrica, medición y/o automatización;
• Proyectos de Uso Productivo;
• Operación y mantenimiento;
• Contratos de colaboración empresarial;
• Las Instalaciones eléctricas domiciliarias a los usuarios rurales.

Cabe indicar que el financiamiento también se extiende a la promoción de la participación privada a través de mecanismos de participación para el desarrollo de los SER en las etapas de elaboración de estudio, diseño, construcción, operación y mantenimiento.

Se exige que los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la electrificación rural entreguen información sobre sobre i) sus planes de ampliación de frontera eléctrica rural y ii) sus inversiones en reforzamiento de instalaciones eléctricas para acceso a nuevas inversiones de electrificación rural.

La tarifa para el servicio eléctrico rural (VAD de los SER) incluirá, además de lo dispuesto en la LCE, todos los costos de la conexión eléctrica de los usuarios domiciliarios y de los usuarios del Programa de Usos Productivos y un fondo de reposición de las instalaciones del SER. Para calcular ello, se exige a las EDE implemente un sistema de costos basado en actividades para los SER de acuerdo con el procedimiento que apruebe el OSINERGMIN.

Para ver la norma en comentario haga clic en el siguiente ENLACE

Contacto:

fredy.bautista@santivanez.com.pe

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