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SMV establece nuevas obligaciones para la presentación de información

El martes 18 de agosto de 2020 se ha publicado la Resolución de Superintendente N° 074-2020-SMV/02. A través de esta norma, se han establecido disposiciones para la presentación de la información exigida a las empresas que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

De esta forma, se ha dispuesto que todas las sociedades emisoras de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, las personas jurídicas inscritas en dicho registro, las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos – EAFC, así como los patrimonios autónomos que estas administran, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Toda información exigida con carácter general, distinta a la prevista en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución N° 033-2020-SMV y los artículos 5 y 6 de la Resolución N° 046-2020-SMV[1] (cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo y el 19 de agosto) debe ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de 2020.
  2. Los sujetos obligados a presentar la información contemplada en el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades – LGS[2] (que debió presentarse como máximo el 31 de marzo del presente año) deberán difundir la citada información a través de los medios previstos en la LGS. Dicho plazo vence el 30 de septiembre de 2020.

Asimismo, la norma estableció la reanudación del cómputo del plazo para el cumplimiento de cualquier requerimiento formulado de forma previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y cuyo vencimiento se haya producido entre el 16 de marzo y el 19 de agosto de 2020.

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[1] Dicha Resolución estableció disposiciones para la prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención. Asimismo, modificó los plazos establecidos en la Resolución N° 033-2020-SMV para la presentación de información financiera y la memoria anual, entre otras, por parte de los sujetos supervisados.

[2] Artículo 262-A.- Procedimiento de protección de accionistas minoritarios

A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad deberá difundir en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 114, lo que ocurra primero, con lo siguiente:

  1. El número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotización vigente, deberá consignarse el valor nominal de las acciones;
  2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos;
  3. El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos;
  4. El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos

Dicha difusión deberá ser efectuada en la página web de la sociedad si la tuviera y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.

Para aquellas sociedades que se encuentran en liquidación, situación de insolvencia o con patrimonio negativo, la obligación a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, se entenderá cumplida con la sola publicación de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la información antes requerida y el horario de atención.

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