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Conductas contra la libre competencia ahora podrán ser sancionadas penalmente

El 29 de agosto de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Ley N° 31040 “Ley que Modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del Acaparamiento, Especulación y Adulteración” (en adelante, la “Ley”). Los aspectos más importantes de la Ley son los siguientes:

1. Sanción penal para los que abusen de su posición de dominio o participen en prácticas colusorias

A partir de la vigencia de la Ley se sancionará penalmente a todo aquel que abuse de su posición dominante en el mercado o al que participe en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia. La sanción establecida es pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La Ley no exige opinión de la agencia de competencia (INDECOPI).

2. Nuevo delito de acaparamiento

En el caso del acaparamiento, se sanciona a aquel que provoque escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.

La sanción prevista por la Ley para el acaparamiento es pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años

3. Modificación de los artículos 234 (especulación) y 235 (adulteración) del Código Penal

a. Especulación: Se considerará que se ha incurrido en este delito si algún productor, fabricante, proveedor o comerciante incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o la salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública.

Se considera una situación agravante si la especulación se comete durante un estado de emergencia.

b. Adulteración: Se sancionará penalmente a quienes adulteren o modifiquen la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor. Se ha previsto que será una situación agravante si es que la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado.

4. Modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se ha modificado el literal c) del artículo 1.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor para precisar que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y, en particular, contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia.

Asimismo, se han incorporado los artículos 3-A y 97-A al Código de Protección y Defensa del Consumidor. El primero de ellos (artículo 3.A) prohíbe toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo. Por su parte, el otro artículo incorporado (97-A), contiene la definición de acaparamiento y especulación.

De acuerdo con dicho artículo, acaparamiento es la acción por la cual el productor, fabricante proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado oficialmente esencial en situación de emergencia, con el fin de alterar el precio, provocar escases y obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas. Por su parte, la especulación es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado oficialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justificación económica para ello.

5. Listado de bienes y servicios esenciales

La Ley indica que el listado de bienes y servicios esenciales será establecido por la autoridad administrativa correspondiente, en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la declaración de emergencia y bajo responsabilidad.

Contacto:

Percy Samaniego – percy.samaniego@santivanez.com.pe

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