skip to Main Content

Próximo vencimiento de plazos para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018

La próxima semana empiezan los vencimientos del plazo para la presentación ante la SUNAT de la declaración de rentas de tercera categoría generadas durante el ejercicio 2018.

Se encuentran obligadas a presentar la referida declaración por el ejercicio gravable 2018:

  1. Las que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT); y,
  2. Las que hubieran realizado las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF[1].

Es importante mencionar que no se encuentran obligados a presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Medios para presentar la declaración

Las empresas deben presentar la declaración mediante el “PDT N°. 708 “Renta Anual 2018 – Tercera Categoría” o mediante el “Formulario Virtual N°. 708 “Renta Anual 2018 – Tercera Categoría”, según el caso.

El “PDT N°. 708 “Renta Anual 2018 – Tercera Categoría” lo presentan los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General o del RMT que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  5. Pertenezcan al sistema financiero.
  6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
  9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

Los demás contribuyentes deben presentar el “Formulario Virtual N°. 708 “Renta Anual 2018 – Tercera Categoría”.

Cronograma de Vencimientos

Los plazos de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta son:

ULTIMO DÍGITO DE RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0 25 de marzo de 2019
1 26 de marzo de 2019
2 27 de marzo de 2019
3 28 de marzo de 2019
4 29 de marzo de 2019
5 1 de abril de 2019
6 2 de abril de 2019
7 3 de abril de 2019
8  4 de abril de 2019
9 5 de abril de 2019
Buenos Contribuyentes
y sujetos no obligados
a inscribirse en el R.U.C.
8 de abril de 2019

En el caso que los contribuyentes del Régimen General y Mype Tributario no cumplan con presentar su declaración jurada dentro del plazo, incurren en infracción tributaria sancionada con una multa de S/ 4,200 (1 UIT). Pero si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente (antes de que SUNAT detecte la omisión), la multa será rebajada en un 90%, por lo que la multa será de S/ 420 (siempre que además de presentar la declaración se pague la multa); o bien del 80% es decir S/ 840 (si la declaración jurada se regulariza pero no junto con pago de la multa).

[1] Los pagos (en moneda nacional o extranjera), en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en la Ley del ITF sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.

Back To Top