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Fiscalización de la Norma XVI: aprobación del formato para la declaración de datos que realizará el sujeto fiscalizado

La SUNAT publicó el pasado 31 de julio la Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT, donde se aprueba el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” (en adelante, la Declaración de Datos), el cual deberá ser presentada ante la SUNAT por los sujetos inmersos en una fiscalización definitiva de la Norma XVI (Norma Antielusiva General). Asimismo, se establece la forma y condiciones a cumplir con dicha declaración.

A continuación, describimos las disposiciones más relevantes:

  1. Sobre la declaración de datos
    Tiene como finalidad que el sujeto fiscalizado declare las personas involucradas en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originaron la aplicación de la Norma Antielusiva General por parte del órgano fiscalizador. 
    El formato se encuentra disponible en SUNAT Virtual desde el 01 de agosto del presente.
  2. Sujetos obligados a presentar la declaración:
    La obligación de presentar la Declaración de Datos surge con la notificación al sujeto fiscalizado del informe que contiene las apreciaciones del agente fiscalizador sobre la aplicación de la Norma Antielusiva General. El agente fiscalizador debe remitirla al Comité Revisor conjuntamente con el expediente de la fiscalización. 
  3. Plazo:
    La declaración debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe del agente fiscalizador.
  4. Lugar de presentación de la Declaración:
    La declaración debe presentarse a la SUNAT de acuerdo a:
    1. Si los sujetos fiscalizados son principales contribuyentes deben presentarlo en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales.
    2. Los demás sujetos fiscalizados deberán presentarlo en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.
  5. Modificación de la información
    La información declarada solo puede ser modificada dentro del plazo máximo para la presentación de la declaración.

En vista que el formato aún no se encuentra disponible en SUNAT Virtual, hemos diseñado un formato para llenar con la información que indica la norma, el cual puede usted utilizar si necesitara presentar la “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario”. Descarguelo aquí.

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