skip to Main Content

Entrega del boletín informativo en materia pensionaria

  • La SUNAFIL verificará la entrega oportuna del Boletín Informativo al que se refiere la Ley de Desafiliación, Ley N° 28991, a los nuevos trabajadores no afiliados a un sistema pensionario. Dicho boletín debe ser entregado por el empleador a su nuevo trabajador, dentro de los 05 días hábiles contados desde el inicio del vínculo laboral.
  • La no entrega del referido Boletín Informativo, dentro del plazo antes indicado, constituye una infracción leve, sancionada con una multa cuya cuantía va desde los S/ 966 hasta los S/ 56,700.
  • Si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el boletín o no respeta el plazo de 10 días para que éste exprese por escrito su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o cambiar su decisión, habrá cometido una infracción grave, cuya sanción es una multa cuya cuantía va desde los S/ 1,890 a los S/ 94,500. 
Back To Top