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Obligaciones en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el centro de trabajo

Procedimiento interno para la elección de los representantes de los trabajadores que conformarán el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (Comité IFHS) 1

Recordarles que el pasado 20 de setiembre de 2019, venció el plazo para que las empresas y entidades, públicas o privadas, que cuenten con 20 o más trabajadores, aprueben su  procedimiento interno para elegir a los representantes de los trabajadores que conformarán su Comité IFHS , órgano encargado de investigar y emitir recomendaciones de sanción ante denuncias de hostigamiento sexual, así como proponer medidas adicionales de prevención, para evitar se produzcan nuevos casos de esta naturaleza.

El procedimiento interno deberá regular el proceso de elección de los miembros del Comité, titulares y suplentes, el plazo de su mandato, los requisitos que deben cumplir los postulantes para ser elegidos, entre otros aspectos.

Instalación del Comité IFHS 2

El 23 de enero de 2020 vencerá el plazo con que cuentan las empresas y entidades obligadas, para conformar e instalar su Comité IFHS.

Protocolos e instrumentos para facilitar la aplicación de la normativa sobre hostigamiento sexual 3

Las empresas y entidadesobligadas, deberán aprobar y adecuar sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual, y entre ellos el capítulo correspondiente de su Reglamento Interno de Trabajo, a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, recientemente modificada por la Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1410 y su Reglamento, aprobado mediante  Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, publicado el 22 de julio del presente año.

El plazo para efectuar dicha adecuación vencerá el 31 de enero de 2020.

Los protocolos deberán contener los formatos y modelos para la presentación de las quejas o denuncias, la ruta del procedimiento y otras disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y su Reglamento.


[1]      Décimo Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

[2]      Primera Disposición Complementaria Transitoria de referido Reglamento.

[3]      Quinta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento.

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