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Seguridad y Salud en el Trabajo

El día 24 del mes en curso, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado el Decreto Supremo N° 020-2019-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante El Reglamento de la Ley de SST), el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante Reglamento de Ley General de Inspección), entre otras normas, con la finalidad de hacer más célere y efectiva la actuación de los inspectores de trabajo en caso de accidentes seguidos de la muerte del trabajador.

1. El artículo 27°[1] del Reglamento de la Ley de SST, referido a las capacitaciones, se modifica para precisar que el empleador, en cumplimiento de su deber de prevención, deberá garantizar que sus trabajadores sean capacitados, centrando su formación, entre otros temas de prevención, en el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.

Establece, además, que las capacitaciones deberán ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. El numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento de la Ley General de Inspección[2], referido al desarrollo de actuaciones inspectivas, se modifica también, reduciéndose el plazo de las actuaciones de investigación o comprobatorias de treinta (30) a diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo, para el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador.

3. Se modifica también el artículo 3° de la norma que modificó dicho Reglamento[3], referido a la prohibición de duplicidad de inspecciones, estableciendo que dicha disposición no es aplicable cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales.

4. Finalmente, se ha modificado el artículo 7° de la norma que determina las dependencias que deben tramitar y resolver las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo[4], referido a la publicidad de las resoluciones administrativas, precisando que en el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, la publicación deberá efectuarse, por única vez, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción, además de la que se realice en el portal web del gobierno regional o nacional.


[1] Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
[2] Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
[3] Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modificatorias.
[4] Decreto Supremo N° 017-2012-TR, que determina dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.
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