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Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT: cronograma para la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2019

Con fecha 29 de diciembre del 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, por la cual se establece el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, la Declaración) correspondientes al ejercicio gravable 2019, así como los formularios a utilizarse.

1. Sujetos obligados a presentar la Declaración

Los sujetos que se encuentran obligados a la presentación de la Declaración serán aquellos que cumplan con los siguientes supuestos[1]:

a) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (en adelante, RMT).

b) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.

ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.

iii. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:

  • Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
  • Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

c) Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.

[1] No se incluye a los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

d) Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

e) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transferencias Financieras (en adelante, ITF) a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

2. Aprobación de formularios:

Se aprueba los formularios virtuales, mediante los cuales se podrá realizar la presentación de la Declaración y efectuar el pago:

a) Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). Disponible a partir del 17 de febrero de 2020.

b) Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría:

Este formulario debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio se encuentren obligados a utilizar el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Disponible a partir del 2 de enero de 2020.

c) Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

Este formulario debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

i. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

ii. Gocen de algún beneficio tributario.

iii. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

iv. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.

v. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.

vi. Pertenezcan al sistema financiero.

vii. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos (en adelante, ITAN), aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

viii. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.

xi. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

x. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

También deben utilizar el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Al igual que el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, se encontrará disponible a partir del 2 de enero de 2020.

d) PDT N° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF:

Solo podrá ser utilizado excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes éstos se encuentren imposibilitados de presentar la Declaración a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Disponible a partir del 25 de marzo de 2020.

3. Ingresos exonerados

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren, o que sin estarlo opten por hacerlo, se encuentran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto a la Renta que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable a declarar exceda de dos (2) UIT correspondientes al referido ejercicio.

4. Balance de Comprobación:

Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, que al 31 de diciembre de cada ejercicio hubieren generado ingresos superiores a 1 700 (mil setecientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT N.° 710, tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

Sin embargo, no se encontrarán obligados a consignar el Balance de Comprobación:

  • Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • Las cooperativas.
  • Las entidades prestadoras de salud.
  • Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
  • Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

5. Declaración y pago del ITF

Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT N.° 710:

  • El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
  • El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

6. Lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF

a) La presentación de la Declaración sólo puede realizarse a través de SUNAT Virtual.

En caso se presenten situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual–Simplificado–Tercera Categoría o el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual–Completo–Tercera Categoría e ITF podrán excepcionalmente efectuar dicha presentación mediante el PDT N.° 710.

b) Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta e ITF son los siguientes:

  • Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.
  • Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

7. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF

Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

8. Declaración Sustitutoria y Rectificatoria

La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios ya mencionados anteriormente, el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el  Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o el PDT N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.

Para efecto de la sustitución o rectificación el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

9. Contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria

Los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N.° 26221, y los contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley N.° 26221; así como los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria; presentarán la Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF o, excepcionalmente, en el PDT N.° 710 consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades a que se refiere el TUO de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto a la Renta correspondiente.

Es de precisar que los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentan su Declaración, considerando la información solicitada, en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto a la Renta en moneda extranjera.

La presente norma entró en vigencia el 30 de diciembre de 2019.

[1] No se incluye a los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
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