skip to Main Content

Se aprueban protocolos para la fiscalización laboral en el sector agrario

El día 12 del mes en curso, SUNAFIL1 ha publicado dos nuevos protocolos2, que deberán tener en cuenta los inspectores de trabajo en su labor de fiscalizar la formalización laboral y cumplimiento de obligaciones sociolaborales y de SST en el sector agrario.

1. Formas de intervención del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT):

Pueden ser:

i) Por cartas disuasivas, con las que se exhorta a la formalización laboral o el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, otorgando un plazo razonable para su cumplimiento.

De existir predisposición del empleador a cumplir con sus obligaciones, los inspectores emitirán una comunicación de advertencia o recomendación; si el sujeto inspeccionado no da respuesta a ésta , se procederá a la generación de la orden de inspección.

ii) Mediante actuaciones inspectivas que se realizan a través de visitas o comparecencias, evaluando la documentación presentada, las declaraciones de los trabajadores y representantes de los empleadores, verificar el cumplimiento de las normas contenidas sobre los temas de informalidad laboral advertidos, fallas u omisiones, posteriormente brindar al empleador un conocimiento detallado, integral y adecuado de ésta, superar y subsanar dichas situaciones y cumplir de manera correcta y oportuna en la normativa.

Concluidas las actuaciones antes descritas, el inspector emitirá su informe con las recomendaciones en los temas advertidos de informalidad laboral, incumplimientos sociolaborales o de SST,para que el empleador adopte las subsanaciones o, de no ocurrir ello emitir la orden de inspección correspondiente.

2. Actuaciones Inspectivas de Investigación

Las órdenes de inspección contienen las materias y sub materias que, de acuerdo a la inteligencia previa, corresponde intervenir.

La actuación inspectiva consta de tres fases:

a. Ingreso del inspector al Centro de Trabajo

El inspector comunica su presencia y se identifica, debiendo en un máximo de 10 minutos brindársele las facilidades del caso para su ingreso e inicio de las actuaciones inspectivas.

Ante la negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas, por parte del sujeto inspeccionado, sin perjuicio de la responsabilidad por la comisión de una infracción a la labor inspectiva, el inspector deberá proceder a realizar una segunda visita.

b. Inicio de la Actuación Inspectiva

El inspector inicia su labor inspectiva identificando a los trabajadores, locadores y las condiciones en que desarrollan sus labores, así también concientizará al empleador informando sobre los beneficios de la formalización laboral, el cumplimiento de las obligaciones
sociolaborales y en materia de seguridad y salud en el trabajo, en forma voluntaria.

Si de la información o documentación recibida el inspector detecta que existe informalidad laboral o incumplimiento de obligaciones el inspector requerirá la subsanación correspondiente, de ser ésta posible; si el empleador cumple con, acreditar la observación, emitirá una medida de advertencia, dando por finalizada la diligencia y archivando la orden con un informe.

Si el empleador no subsana, se le citará una compadecencia, para que acredite la subsanación dentro de un plazo razonable.

c. Desarrollo de la Actuación Inspectiva

El inspector verificará la documentación requerida de acuerdo al caso específico.

3. Etapa Post Intervención

La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva – INNI, verificará si ante las medidas de advertencia, el empleador que fue asistido técnicamente adoptó una conducta de cambio. En caso se advierta un comportamiento reiterativo de presunta infracción, se procederá a generar la orden de inspección correspondiente. Adicionalmente, el Protocolo para la fiscalización en materia de SST, tiene una lista que como Anexo 03, contempla los temas a verificar en esta materia y en el Anexo 04 se listan los lineamientos para la fiscalización en la agroindustria.

Se precisa que en un mismo año fiscal está prohibida la programación de más de una orden de inspección sobre una misma materia, excepto cuando se trate de inspecciones en materia de SST, derechos fundamentales laborales, registro de trabajadores en planilla y en casos de denuncia sobre incumplimiento de obligaciones sociolaborales.

  1. Resolución de Supertintedencia N° 039-2020-SUNAFIL.
  2. Protocolo N° 001-2020-SUNAFIL/INII, para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario y el Protocolo N° 002-2020-SUNAFIL para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario.
Back To Top