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Se precisan obligaciones y derechos en el ejercicio de la función inspectiva

El 5 de febrero, la SUNAFIL ha publicado la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII que precisa las reglas y disposiciones generales aplicable durante la fase de investigación o de actuación inspectiva, que es previa al inicio del procedimiento sancionador, precisando obligaciones, con la finalidad de contribuir a la adecuada verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Los aspectos más relevantes que regula esta Directiva, son los siguientes:

A. Empleadores, trabajadores, y demás sujetos tienen el deber de auxilio y cooperación con los inspectores de trabajo, encontrándose obligados a:

1. Atenderlos debidamente, prestando las facilidades necesarias para el adecuado ejercicio de su función inspectiva.

2. Acreditar su identidad y la representación del empleador, si éste es persona jurídica.

3. Identificar a las personas que se encuentren en los centros de trabajo.

4. Colaborar con el personal inspectivo en las visitas y otras actuaciones.

5. Brindar declaraciones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

6. Facilitar la información y documentación requerida por el inspector comisionado, incluso la de carácter personal, en cuyo caso no se necesita del consentimiento del titular de dichos datos.

7. Suscribir las actas o documentos generados en el desarrollo de las actuaciones Inspectivas.

8. Cualquier otro deber de colaboración estipulado en cualquier otra norma.

B. El plazo de las inspecciones es de 30 días hábiles, prorrogables sólo en casos excepcionales y por igual plazo. Para inspecciones en materia de SST, el plazo es de 30 días hábiles improrrogables, en caso de accidente fatal se reduce a 10 días hábiles prorrogables por única vez por igual periodo.

C. El plazo de prescripción de la acción de fiscalización se suspende con el inicio del procedimiento sancionador y se reanudará si dicho procedimiento se mantuviera paralizado por 25 días hábiles, por causa no imputable al sujeto inspeccionado.

D. El inspector de trabajo que tome conocimiento de que se viene tramitando un proceso judicial por los mismos hechos, sujetos y fundamentos de la orden de inspección, deberá disponer el archivo de las actuaciones inspectivas.

Esta es una disposición largamente esperada, pues en muchas ocasiones, pese a que determinado reclamo, materia de investigación por la SUNAFIL, se encontraba ya judicializado, los inspectores seguían adelante con la investigación, y proponían sanciones o emitían requerimientos que entraban en conflicto o contradicción con lo resuelto u ordenado en sede judicial.

E. El inspector podrá realizar requerimientos de información vía correo electrónico u otro medio informático, previa autorización vía declaración jurada, en la que indique, su correo electrónico, teléfono u otro medio electrónico para recibir los requerimientos, comprometiéndose a revisarlo diariamente.

F. Se mantiene tolerancia de 10 minutos desde que el inspector se anuncia para su ingreso al centro de trabajo, precisándose que cualquier demora podrá ser justificada si se acredita que existió una causa objetiva y razonable, pues de lo contrario se configuraría una infracción a la labor inspectiva. El impedimento de ingreso no determina el cierre automático de la orden de inspección.

G. Finalmente, respecto a la comparecencia del sujeto inspeccionado ante SUNAFIL, por requerimiento hecho por los inspectores a cargo, se ha establecido que aquel podrá justificar su inasistencia dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada, quedando a criterio
del inspector determinar si es procedente o no dicha justificación.

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