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Atención personas naturales con actividad empresarial en Fondos de Inversión y Fideicomisos (distintos a FIRBI y FIBRA)

A través del Informe Nro. 019-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluyó lo siguiente:

  • Las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso.
  • La persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso que no califica como FIRBIS o FIBRA y que no percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso se encuentra obligada a llevar libros y registros contables.

La SUNAT arriba a estas conclusiones debido a que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, las personas naturales tienen la obligación de presentar su declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable, no habiéndose previsto alguna excepción en las disposiciones sobre la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019.

Asimismo, porque los perceptores de rentas de tercera categoría tienen la obligación de llevar libros y registros contables, exceptuándose únicamente a las personas naturales perceptoras de rentas de tercera categoría a través de fondos y fideicomisos que califican como FIRBIS y FIBRA.

Para ver el Informe en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

 

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe

Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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