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SUNAT no sancionará las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el estado de emergencia

El 18 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, en la cual se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el plazo de duración del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

En la medida que la disposición de aislamiento social obligatorio (cuarentena) puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por causas no imputables a los deudores tributarios, la Administración Tributaria decidió ejercer su facultad discrecional para no aplicar sanciones por dicho incumplimiento.

No obstante, se dispuso que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad, efectuados hasta antes de la emisión de la presente Resolución.

Para ver la Resolución en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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