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SUNAT – medidas adicionales que otorgan más facilidades a deudores tributarios por emergencia nacional

Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT

Con esta norma, la SUNAT aprueba disposiciones vinculadas a los aplazamientos y/o fraccionamientos de deuda tributaria, SPOT y libros y registros electrónicos; en atención a la declaratoria de emergencia nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM.

A continuación, el detalle de las facilidades otorgadas por SUNAT:

I. FACILIDADES RELACIONADAS A APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA TRIBUTARIA

Se dispuso que los deudores tributarios que no paguen la cuota de marzo no perderán los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, siempre que la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida.

Veamos en el siguiente cuadro la aplicación para cada caso:

Cabe indicar que las facilidades dispuestas no son de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT.

II. FACILIDADES PARA SOLICITAR LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS – SPOT.

La SUNAT, en atención al impacto que el Estado de Emergencia Nacional puede ocasionar en los sectores económicos a los que se les aplica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), aprobó el Procedimiento de Emergencia para la Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados.

La solicitud se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT operaciones en Línea. Esta comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.

Asimismo, se aclara que cuando el solicitante sea titular de una cuenta convencional y de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo de la primera. En cambio, si solo es titular de una cuenta especial – IVAP, la solicitud sí comprende el saldo de esta cuenta.

III. SE EXTIENDE LA PRÓRROGA A LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LIBROS Y/O REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y ELECTRÓNICOS

En la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, publicado el pasado 16 de marzo, se dispuso la prórroga hasta el 1 de abril de 2020 de los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso de libros y/o registros electrónicos que vencieran desde la fecha de publicación de la resolución hasta el 31 de marzo de 2020.

Sin embargo, la prórroga ha sido extendida hasta el 4 de mayo de 2020 para los plazos máximos que vencieran desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 de abril de 2020.

 

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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