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Dictan normas sobre las comunicaciones a presentar para tener derecho a la deducción del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dividendos o utilidades que son rentas de fuente extranjera

Con fecha 20 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones relativas a la información que se debe comunicar a SUNAT para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, cabe mencionar que el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las personas jurídicas del artículo 14° -salvo las referidas en los incisos f), h) y k)- domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel.

Asimismo, dicho inciso señala que, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT.

A continuación, los detalles sobre las Comunicaciones que se deben presentar a la SUNAT:

Para ver la Resolución en comentario y sus Anexos haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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