Se incluyen actividades adicionales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional
El día de ayer, el Ministerio de la Producción1 (Produce) incluyó como actividades estrictamente indispensables que no afectan el Estado de Emergencia Nacional (actividades esenciales) a las siguientes:
* Actividades relacionadas al rubro textil y confecciones, específicamente aquellas relacionadas a:
– Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
– Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes antes referidos.
Estas empresas deben cumplir con las siguientes características:
– Ser empresas formales (tener RUC, licencia de funcionamiento, etc.),
– Ventas anuales mayores a 50 UIT en los últimos 03 años,
– Tener experiencia en el mercado no menor de 04 años,
– Contar con al menos 20 trabajadores en planilla,
– Abastecer a mercados locales principales y/o tener la condición de empresa exportadora, entre otros.
Están excluidas las empresas ubicadas en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
Estas empresas deberán enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud por RM N° 135-2020-MINSA.
* Actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de operaciones críticas, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.
Estas empresas deben cumplir obligatoriamente con las siguientes exigencias:
– Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.
– Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
– Aprobar e implementar los lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
– Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
Para cualquier precisión o aclaración, no duden en contactarnos a:
mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
waldir.reyes@santivanez.com.pe
- Resolución Ministerial N° 125-2020-Produce, Incluyen actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas: i) al rubro textil y confecciones, y ii) a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.