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Se crea el Programa Reactiva Perú

El lunes 6 de abril de 2020 ha sido publicado el Decreto Legislativo No. 1455 mediante el cual se crea el Programa “Reactiva Perú” (en adelante, el “Programa”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19.

I. ¿En qué consiste el Programa?

El Programa consiste en facilitar el otorgamiento de financiamientos para la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Para estos efectos, el Gobierno Nacional garantizará lo créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en esta norma.

II. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos que se establecen en el Programa?

1. Los créditos deben ser destinados a asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas. Las empresas beneficiarias están impedidas de prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del Programa;

2. Se aplica a los créditos colocados a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa1 hasta el 30 de junio de 2020. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo;

3. La garantía cubre como máximo el monto que resulte menor el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT;

4. En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente;

5. La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a una (1) UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -SBS-, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”;

6. El monto máximo de un crédito que se encontrará cubierto es de S/10’000,000.00 (Diez Millones con 00/100 Soles). Respecto del saldo insoluto, la garantía cubre:

7. El plazo de los créditos no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses;

8. La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

III. ¿Cuáles son los criterios para definir la tasa de interés?

Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa.

  1. El Reglamento Operativo del Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto Legislativo.
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