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Aprueban protocolo para el traslado de personal de unidades mineras y de producción

El pasado 15 de abril, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM)1, aprobó el Protocolo para implementar medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19, en el traslado de personal de las Unidades Mineras y de Producción en el subsector minero, que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o haya cumplido con el aislamiento social obligatorio, a fin que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.

El Protocolo es de aplicación para los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero que deben trasladarse hacia o desde las Unidades Mineras y de Producción, en el marco de la autorización dispuesta por el Gobierno en el numeral 3.11 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM2.

Entre las principales medidas que deben adoptarse, tenemos las siguientes:

a) Identificación de grupo de riesgo: Las empresas titulares de las unidades mineras o de producción, y sus contratistas, deberán contar con un registro de sus trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.

b) Condiciones a cumplir por las empresas de transporte de personal: Las empresas de transporte de personal (terrestre o aéreo), deberán seguir las siguientes condiciones: desinfección previa y posterior del medio de transporte, aforo máximo (50% de capacidad), distancia mínima entre pasajeros (1.5 metros), uso de mascarilla durante todo el viaje, entre otros.

c) Declaración Jurada: Los trabajadores, antes del traslado desde o hacia la Unidad Minera o de Producción, deberán presentar una declaración jurada sobre posibles síntomas, enfermedades crónicas y contacto con pacientes con sospecha o diagnostico con COVID-19.

d) Evaluación física: Se deberá evaluar a todo el personal antes de su traslado, a fin de determinar si hay sospecha de COVID-19, lo que implica control de temperatura, revisión de síntomas, realización de pruebas rápidas, entre otras, pues en caso de encontrarse algún hallazgo o sospecha el trabajador no podrá abordar el transporte.

e) Medidas de aislamiento temporal: Disponer de espacios temporales (aislados) para la recepción de personas trasladas desde la unidad minera o de producción y para la evaluación de casos sospechosos, para lo cual se deberá cumplir con el protocolo para la atención y referencia del trabajador que se detalla en el dispositivo objeto de comentario. Luego de finalizado el tiempo de aislamiento, los trabajadores podrán retornar a sus hogares.

f) Envío de información al MINEM: Las empresas deberán remitir al MINEM, al correo electrónico dgm_covid19@minem.gob.pe, la siguiente información: número de trabajadores desmovilizados y relación en la que se determine la identificación de cada uno de ellos, lugar de origen y de destino, datos del transportista, unidad y aforo, número de trabajadores en cuarentena y lugar de la cuarentena.

Si requiere mayores precisiones sobre los alcances de este Protocolo, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe

 

  1. Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM/DM, que aprueba el Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID- 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las unidades mineras y unidades de producción.
  2. 3.11 Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.

    Lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
    (…).

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