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Boletín Tributario COVID-19

Actualizado al jueves 25 de junio de 2020

Presentamos las normas tributarias emitidas en el marco del estado de emergencia sanitaria y de emergencia nacional declarado por el gobierno peruano:

• Aprueban el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF) y amplían el plazo de acogimiento

Decreto Supremo N° 155-2020-EF

Fecha de publicación: 23.06.2020

Fecha de vigencia: 24.06.2020

Se aprueba el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF), el cual contiene disposiciones respecto al cálculo de la cuota mensual fraccionada y el tratamiento de los pagos realizados después de presentada la solicitud de acogimiento, pero antes de la emisión de la resolución de SUNAT. Asimismo, se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento.

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• Aprueban disposiciones sobre la percepción del IGV en la importación de mercancías sensibles al fraude

Decreto Supremo N° 151-2020-EF

Fecha de publicación: 17.06.2020

Fecha de vigencia: 18.06.2020

Se aprobaron la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude para efectos del Régimen de percepciones del IGV y disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción.

• Modificación del cronograma de vencimientos para presentar el Reporte Local

Debido a la modificación de fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del mes de mayo 2020 dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, los contribuyentes que se encuentren dentro del ámbito de los precios de transferencia, deberán realizar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, correspondiente al ejercicio 2019, bajo un cronograma diferenciado para: i) contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a 5000 UIT, ii) contribuyentes designados como Principales Contribuyentes con ingresos de hasta 5000 UIT, y iii) demás contribuyentes con ingresos de hasta 5000 UIT.

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• Amplían facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias debido a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio

Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 30.05.2020

Fecha de vigencia: 31.05.2020

Se amplían medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen los referidos importes.

Entre otras medidas, se prorrogan las fechas de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; así, el nuevo cronograma va desde el 21 de julio hasta el 07 de agosto de 2020. Asimismo, se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo a agosto de 2020 (incluyendo la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN).

Además, para los deudores tributarios que no sean Principales Contribuyentes y que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020.

• Postergan fechas de designación como emisores electrónicos del SEE

Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 29.05.2020

Fecha de vigencia: 30.05.2020

Las nuevas fechas de designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago son: i) 01.01.2021 para contribuyentes con ingresos anuales mayores a 75 UIT, ii) 01.01.2021 (factura y notas electrónicas) y 01.07.2021 (boleta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas) para contribuyentes con ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT, y iii) 01.07.2021 (factura y notas electrónicas) y 01.01.2022 (boleta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas) para contribuyentes con ingresos anuales menores a 23 UIT.

En el caso de las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBS se posterga la designación como emisores electrónicos hasta el 01.11.2020.

• Otorgan nuevas facilidades a los deudores tributarios en relación a los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos

Resolución de Superintendencia N° 096-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 28.05.2020

Fecha de vigencia: 27.05.2020

Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos. Recordemos que esta Resolución establecía que no se perdería el beneficio si la cuota que vencía o debía pagarse el 31 de marzo se pagaba hasta el 30 de abril de 2020. Ahora bien, esta nueva disposición señala que no se perderá el beneficio si las cuotas que venzan entre el 31 de marzo hasta el 31 de julio se pagan hasta el 31 de julio de 2020.

• Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 094-2020-PCM

Fecha de publicación: 23.05.2020

Fecha de vigencia: 24.05.2020

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.

• Establecen Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL y prorrogan el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica

Resolución de Superintendencia N° 090-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.05.2020

Fecha de vigencia: 21.05.2020

Hasta el 15 de agosto de 2020, las personas naturales que cuenten con DNI y las personas jurídicas cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y, de corresponder, su código de usuario desde el APP Personas SUNAT. Asimismo, se prorrogan hasta el 09 de junio de 2020 los plazos para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica.

• Prorrogan la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos

Decreto Supremo N° 087-2020-PCM

Fecha de publicación: 20.05.2020

Fecha de vigencia: 21.05.2020

Se prorroga hasta el 10 de junio la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo; así como la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales.

De no existir prórrogas adicionales, a partir del 11 de junio de 2020, se reiniciaría el cómputo de los plazos en todas las entidades del sector público.

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• Inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y clave SOL a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 17.05.2020

Fecha de vigencia: 18.05.2020

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos.

• Aprueban el procedimiento para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos

Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 17.05.2020

Fecha de vigencia: 18.05.2020

Aprueban normas para para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante documentos valorados electrónicos (Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público, Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público y documentos cancelatorios – Tesoro Público).

• Prorrogan presentación de la información que debían realizar ante la SUNAT las entidades financieras para el intercambio automático de información

Resolución de Superintendencia N° 082-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 13.05.2020

Fecha de vigencia: 14.05.2020

Se prorrogan hasta julio de 2020 las fechas máximas para que las instituciones financieras presenten a la SUNAT la información financiera correspondiente para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

• Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 083-2020-PCM

Fecha de publicación: 10.05.2020

Fecha de vigencia: 11.05.2020

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020.

• Aprueban el Régimen Especial de depreciación y se incrementan los porcentajes de depreciación para determinados bienes

Decreto Legislativo N° 1488

Fecha de publicación: 10.05.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se establece un Régimen Especial de depreciación con una tasa de 20% aplicable a edificios y construcciones que hayan sido construidos y/o adquiridos entre el 2020 y el 2022; así como tasas máximas de depreciación mayores aplicables a determinados bienes (equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo, vehículos de transporte terrestre). Asimismo, se dispuso el incremento de los porcentajes de depreciación aplicables a bienes del activo fijo vinculados con el turismo y espectáculos públicos culturales no deportivos.

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• Aprueban el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de deudas administradas por la SUNAT

Decreto Legislativo N° 1487

Fecha de publicación: 10.05.2020

Fecha de vigencia: 11.05.2020

Se aprueba el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto económico de la inmovilización social. Se dispone, entre otras medidas, que se pueden acoger al RAF las deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

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• Inscripción y reactivación del RUC vía Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 09.05.2020

Fecha de vigencia: 10.05.2020

Se aprueba un procedimiento temporal para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la reactivación de dicho registro a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, desde el 10 de mayo hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional.

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• Extienden el plazo de arrastre de pérdidas del Impuesto a la Renta bajo el sistema a)

Decreto Legislativo N° 1481

Fecha de publicación: 08.05.2020

Fecha de vigencia: 09.05.2020

Se extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (que permite arrastrar el total de la pérdida por los 4 ejercicios inmediatos posteriores) para los contribuyentes domiciliados generadores de rentas de tercera categoría. Así, podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021

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• Crean la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 08.05.2020

Fecha de vigencia: 09.05.2020

Se crea y regula la presentación virtual de documentación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), plataforma habilitada en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

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Modifican el formulario Declara Fácil IGV-Renta Mensual y aprueban nueva versión del PDT N° 621 IGV-Renta Mensual

Resolución de Superintendencia N° 076-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 08.05.2020

Fecha de vigencia: 09.05.2020

Se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual con la finalidad de que los contribuyentes puedan modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los meses de abril a julio del ejercicio 2020, facilidad dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1471.

Asimismo, se aprueba la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV-Renta Mensual para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias por los periodos anteriores a enero 2015, de enero hasta agosto 2018 (de elegirse) y desde setiembre 2018 si no se puede utilizar el Declara Fácil por causas no imputables a ellos.

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• Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de cualquier índole

Decreto de Urgencia N° 053-2020

Fecha de publicación: 05.05.2020

Fecha de vigencia: 06.05.2020

Se prorroga por 15 días hábiles la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de cualquier índole previstos en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, contados desde el 07 de mayo hasta el 27 de mayo de 2020.

• La presentación del PDT debe realizarse en todos los casos a través de SUNAT Virtual

Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 30.04.2020

Fecha de vigencia: 01.05.2020

Establecen que la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, que se elaboran utilizando los PDT, deberá realizarse en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

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• Establecen reglas excepcionales para la determinación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de abril a julio del ejercicio 2020

Decreto Legislativo N° 1471

Fecha de publicación: 29.04.2020

Fecha de vigencia: 30.04.2020

Se establecen reglas excepcionales para que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría puedan modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los meses de abril a julio del ejercicio 2020. Para ello, deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el ejercicio gravable 2019, siguiendo los parámetros establecidos en la norma.

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• Prorrogan plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias debido a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional

Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 29.04.2020

Fecha de vigencia: 30.04.2020

Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 2,300 UIT durante el ejercicio 2019 se prorrogaron las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020.

Mientras que para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT se prorrogaron las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos de los periodos de marzo a junio 2020.

Asimismo, se prorrogaron los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica y el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

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• Postergan fechas de designación de emisores electrónicos y brindan facilidades a quienes obtengan la calidad de emisor electrónico durante el Estado de Emergencia Nacional

Resolución de Superintendencia N° 073-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 28.04.2020

Fecha de vigencia: 29.04.2020

Postergan hasta el 01 de setiembre de 2020 la designación como emisores electrónicos para sujetos que adquirieron tal calidad por elección desde noviembre 2019 a febrero 2020 y para aquellos que se inscribieron o se inscriban en el RUC de febrero a mayo de 2020. Asimismo, podrán continuar emitiendo comprobantes en formatos impresos hasta el 31 de agosto de 2020, los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación de SUNAT al 01 de abril de 2020 y por elección entre noviembre 2019 y febrero 2020.

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• Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 075-2020-PCM

Fecha de publicación: 25.04.2020

Fecha de vigencia: 26.04.2020

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

• Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información

Decreto Supremo N° 088-2020-EF

Fecha de publicación: 22.04.2020

Fecha de vigencia: 23.04.2020

Amplían el plazo para que las instituciones financieras presenten a la SUNAT la información financiera correspondiente para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

• Modifican el Reglamento de la LIR a fin de flexibilizar los requisitos para la deducción de gastos por desmedros

Decreto Supremo N° 086-2020-EF

Fecha de publicación: 21.04.2020

Fecha de vigencia: 22.04.2020

Modifican el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta en cuanto a la deducción de gastos por desmedro de existencias, estableciéndose la posibilidad de acreditar la destrucción por desmedros mediante un Informe cuando el costo de las existencias destruidas en el ejercicio no exceda las 10 UIT, no siendo exigible la presencia de Notario o Juez de Paz. Asimismo, el plazo de comunicación de la destrucción se redujo de 6 a 2 días previos a la destrucción.

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• Modifican el Reglamento de la LIR respecto a la determinación del valor de mercado en la enajenación indirecta de acciones y participaciones

Decreto Supremo N° 085-2020-EF

Fecha de publicación: 21.04.2020

Fecha de vigencia: 22.04.2020

Modifican el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre los métodos de valorización a tomar en consideración para determinar el valor de mercado en la enajenación indirecta de acciones o participaciones. Así, se incorpora el método del valor por flujo de caja descontado y se modifica el método de valor de participación patrimonial. También se modifican las disposiciones para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta originado por la referida enajenación indirecta.

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• Se incluye en el trámite digital del RUC a personas naturales extranjeras que entidades públicas contraten durante cuarentena

Resolución de Superintendencia N° 072-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.04.2020

Fecha de vigencia: 21.04.2020

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT a fin de incluir en el procedimiento especial para la inscripción en el RUC a las personas naturales extranjeras domiciliadas que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19

• Empresas con ingresos anuales de hasta 2,300 UIT podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

Decreto Legislativo N° 1463

Fecha de publicación: 17.04.2020

Fecha de vigencia: 18.04.2020

Se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, regulado en la Ley Nº 30296. Asimismo, podrán acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al referido régimen, las empresas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT (S/. 1’290,000) y hasta 2,300 UIT (S/ 9’890,000).

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• Prorrogan el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación

Decreto Legislativo N° 1462

Fecha de publicación: 17.04.2020

Fecha de vigencia: 18.04.2020

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.

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• Prorrogan el plazo de presentación del PLAME de febrero y marzo

Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 13.04.2020

Fecha de vigencia: 14.04.2020

SUNAT dispuso prorrogar las fechas de presentación del PLAME de febrero y marzo, debido a la ampliación del Estado de Emergencia y la cuarentena. Así, las empresas con ingresos netos de hasta 2,300 UIT durante el ejercicio 2019 podrán presentar el PLAME desde el 05 de mayo hasta el 12 de mayo de 2020. Mientras que las empresas con ingresos netos de hasta 5,000 UIT podrán presentar el PLAME de marzo, desde el 15 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.

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• Se fija en 1% la TIM de las deudas tributarias que administra o recauda el SAT

Ordenanza N° 2258

Fecha de publicación: 11.04.2020

Fecha de vigencia: 12.04.2020

Se fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o recauda el SAT en 1%.

• Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 064-2020-PCM

Fecha de publicación: 10.04.2020

Fecha de vigencia: 11.04.2020

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.

• Amplían el plazo que tienen los empleadores para comunicar el CCI a SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 06.04.2020

Fecha de vigencia: 06.04.2020

Modifican la Resolución N° 064-2020/SUNAT en lo referido al plazo que tienen los empleadores para comunicar el código de cuenta interbancaria (CCI), ampliándolo hasta el 13 de abril.

• Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones (SPOT)

Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 31.03.2020

Fecha de vigencia: 01.04.2020

Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril, se presentan del 8 al 14 de abril si debían presentarse dentro de los 3 primeros días hábiles de abril, y del 8 al 16 de abril si debían presentarse dentro de los 5 primeros días hábiles de abril.

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• SUNAT reduce la tasa de interés moratorio y la tasa de interés para ciertas devoluciones

Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 31.03.2020

Fecha de vigencia: 01.04.2020

La tasa de interés moratorio (TIM) se redujo al 1% mensual para deudas tributarias en moneda nacional y 0,5% mensual para deudas tributarias en moneda extranjera.

Las tasas de interés de devolución se redujeron a 0,42% mensual la tasa de interés para devoluciones en moneda nacional por pagos que no se generan en un documento en el que SUNAT exige el pago, y a 0,25% mensual la tasa de interés en moneda extranjera.

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• Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

Decreto Supremo N° 064-2020-EF

Fecha de publicación: 31.03.2020

Fecha de vigencia: 01.04.2020

Se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Venta y se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

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• Amplían facilidades tributarias debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 30.03.2020

Fecha de vigencia: 31.03.2020

En atención a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril de 2020, se extienden las prórrogas de algunas obligaciones para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, de hasta 5000 UIT, de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen los referidos importes; así como las medidas relacionadas a aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria.

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• Comunicación del CCI por los empleadores para acceder al subsidio del 35% de remuneraciones

Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 30.03.2020

Fecha de vigencia: 31.03.2020

Se establece el plazo y modo en que los empleadores del sector privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el código de cuenta interbancaria (CCI).

• Delegación de facultades legislativas

Ley N° 31011

Fecha de publicación: 27.03.2020

Fecha de vigencia: 28.03.2020

Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de 45 días calendario, en diversas materias -incluida la tributaria- para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

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• Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 051-2020-PCM

Fecha de publicación: 27.03.2020

Fecha de vigencia: 28.03.2020

Amplían por 13 días calendario el Estado de Emergencia Nacional, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

• SUNAT habilita trámite digital del RUC para que entidades públicas contraten personal durante cuarentena

Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 25.03.2020

Fecha de vigencia: 26.03.2020

Establecen procedimientos especiales para la inscripción virtual en el RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19.

• Nuevo cronograma de vencimientos de la Declaración Jurada Anual del IR 2019 para contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT

Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT.

Fecha de publicación: 24.03.2020

Fecha de vigencia: 25.03.2020

Se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del IR e ITF para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

El nuevo cronograma va desde el 24 de junio hasta el 9 de julio de 2020.

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• Prorrogan el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 31-2020-OS/CD

Fecha de publicación: 24.03.2020

Fecha de vigencia: 25.03.2020

Se aprueba la prórroga del plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes de abril de 2020.

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• Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica

Resolución de Superintendencia N° 060-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 24.03.2020

Fecha de vigencia: 25.03.2020

Se amplía el plazo de excepción para la emisión de los documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica – SEE dispuesto por la Resolución N° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, hasta el 31 de mayo de 2020.

• Disponen la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales

Decreto de Urgencia 031-2020

Fecha de publicación: 23.03.2020

Fecha de vigencia: 24.03.2020

Se faculta a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a personas naturales por los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes del 13 de abril de 2020.

• Modifican normas sobre la deducción de gastos en proyectos I+D+i y la devolución de pagos en exceso a personas naturales

Decreto Supremo N° 56-2020-EF

Fecha de publicación: 22.03.2020

Fecha de vigencia: 23.03.2020

Se modifica el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, precisándose que el porcentaje de la deducción de los gastos en proyectos de I+D+i depende del nivel de ingresos netos y valor de la UIT del ejercicio gravable anterior.

Asimismo, se modifica el Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución de impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales, determinándose que cuando el número descuento del contribuyente no sea válido, la devolución de oficio se efectuará mediante OPF o cheque no negociable.

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• Dictan disposiciones relativas a las comunicaciones a presentar para tener derecho a la deducción del crédito indirecto del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dividendos o utilidades

Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.03.2020

Fecha de vigencia: 21.03.2020

La SUNAT aprueba las condiciones para el envío de información que debe efectuarse para tener derecho a la deducción del impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel, a que se refiere el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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• Se suspenden los plazos de inicio y tramitación de Procedimientos Administrativos

Decreto de Urgencia 029-2020

Fecha de publicación: 20.03.2020

Fecha de vigencia: 21.03.2020

Se suspende por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluyendo los plazos asociados a los procedimientos vinculados con la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

• SUNAT fija condiciones para que transportistas soliciten devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 18.03.2020

Fecha de vigencia: 19.03.2020

Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del 53% del Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº. 012-2019 y su Reglamento (Decreto Supremo Nº. 419-2019-EF).

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• SUNAT no sancionará las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de publicación: 18.03.2020

Fecha de vigencia: 19.03.2020

En la medida que la disposición de aislamiento social obligatorio (cuarentena) puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por causas no imputables a los deudores tributarios, la SUNAT decidió aplicar su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que estos incurran durante el Estado de Emergencia Nacional.

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• Otorgan más facilidades a deudores tributarios ante el Estado de Emergencia Nacional

Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 18.03.2020

Fecha de vigencia: 19.03.2020

En atención a la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, la SUNAT dispone medidas adicionales en relación a la pérdida de aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de deudas tributarias, la libre disposición de los fondos de la cuenta de detracciones (SPOT) y la prórroga de las fechas máximas de atraso de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios y libros y/o registros electrónicos.

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• Prorrogan fechas de vencimiento para obligaciones tributarias que vencen durante el Estado de Emergencia Nacional, para personas naturales y mipymes

Resolución de Superintendencia N°055-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 16.03.2020

Fecha de vigencia: 16.03.2020

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020, fechas máximas de atraso del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios y libros y/o registros electrónicos y los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, así como la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. Dicha medida beneficia a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/9,660,000), o rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

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• Declaran Estado de Emergencia Nacional debido al brote el COVID-19

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Fecha de publicación: 15.03.2020

Fecha de vigencia: 16.03.2020

Se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

• Prorrogan plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2019, para personas naturales y mipymes

Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 13.03.2020

Fecha de vigencia: 14.03.2020

Se modifica el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y su pago. La prórroga aplica para aquellos deudores tributarios cuyos ingresos netos de tercera categoría en el ejercicio 2019 sean de hasta 2 300 UIT (S/ 9,660,000) o rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

El nuevo cronograma va desde el 24 de junio hasta el 9 de julio de 2020.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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