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Modifican la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

El pasado 24 de abril, el Poder Ejecutivo1, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, modificó los artículos 36°y 41° de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de dinamizar la actividad inmobiliaria del sector construcción, buscando agilizar la obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación.

I. Modificación del artículo 36 – Normas técnicas de la edificación

Se ha dispuesto que el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimento obligatorio para el diseño y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones, precisándose que las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con las normas técnicas nacionales y, de ser el caso, adecuarse a éstas.

Con relación al Reglamento Nacional de Edificaciones, se precisa que es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones, y que se encuentra compuesto por normas técnicas que regulan las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones en las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas.

Finalmente, en lo que respecta al Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, se precisa que es la norma técnica que establece las disposiciones básicas para el diseño y ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y edificatorias, siendo de aplicación obligatoria a nivel nacional.

II. Modificación del artículo 41 – Promoción de proyectos de vivienda de interés social

Se ha modificado el criterio para el pago del derecho de revisión en los expedientes de solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación cuándo éstos se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, debiendo tramitarse en un (01) solo expediente; corresponderá el pago de un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

Finalmente, se precisa que los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en todo momento que sus proyectos están diseñados y se ejecutan según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, debiendo constar dicha condición en los contratos de venta que suscriban. De igual forma, en las licencias que emitan las Municipalidades, deben indicar que el proyecto corresponde a uno de vivienda de interés social.

En lo que se refiere a la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley N° 29090 y expedidos hasta el 16 de marzo de 2020, está es prorrogada por un plazo similar al establecido para el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, más 30 días hábiles adicionales.

Si requiere mayores precisiones sobre los alcances de esta norma, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe

  1. Decreto Legislativo N° 1469, que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria.
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