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Fecha de registro para la distribución de dividendos en las empresas en las que el Estado peruano tenga participación única o mayoritaria

El día de hoy, miércoles 29 de abril, la Superintendencia del Mercado de Valores ha publicado la Resolución de Superintendente N° 039-2020-SMV/02 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se ha dispuesto que las empresas en las que el Estado peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, las “Empresas”) podrán, de manera excepcional, informar la fecha de registro para la distribución de dividendos con por lo menos tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro durante el período del Estado de Emergencia Nacional, y hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término del mismo.

Adicionalmente, la Resolución ha establecido que:

– El plazo no incluye el día de la comunicación como Hecho de Importancia ni el día establecido como fecha de registro.
– La fecha del acuerdo societario respectivo de las Empresas podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro.
– La fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos.
– La Resolución tiene aplicación preferente sobre cualquier otra disposición o norma que se refiera a las materias previstas en esta.
– La Resolución se encuentra vigente a partir del día de hoy, 29 de abril de 2020.

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