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Cómo y quiénes pueden gestionar el Nuevo Pase Vehicular

El día de ayer, los Ministerios de Defensa e Interior publicaron el Comunicado Conjunto MINDEF – MININTER, informando que desde hoy jueves 30 de abril y hasta el final del estado de emergencia, regirá el denominado nuevo Pase Vehicular, que podrán gestionar aquellas personas que ya cuenten con Pase Personal Laboral (PPL) y requieran movilizarse en vehículos particulares. Se precisa que el PPL seguirá rigiendo conforme se tiene dispuesto y no autoriza a movilizarse en vehículos particulares.

Para obtener el Pase Vehicular, se deberá acceder al mismo enlace del PPL (https://www.gob.pe/paselaboral) y, luego de su renovación, ingresar el número de placa del vehículo.

El Pase Vehicular aplica en los siguientes casos:

a. Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentos (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para venta al público.
b. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos, y bienes y servicios esenciales, que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), sólo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones.
j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

Para movilizarse, se deberá colocar una impresión del Pase Vehicular en un lugar visible en el parabrisas delantero del vehículo y también portar el Pase Personal Laboral, fotocheck y DNI.

De requerirse asistir a un establecimiento de salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán hacerlo en vehículo particular.

Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas y a una velocidad no mayor de 30 km/h.

Finalmente, en el referido comunicado se recuerda que, para la adquisición de productos alimenticios y medicamentos, o realizar transacciones financieras no está permitido el empleo de vehículos particulares.

De requerir mayor información o apoyo, no dude en contactarse a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
rober.sanchez@santivanez.com.pe

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