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Medidas para garantizar la transparencia y protección de los usuarios del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas

El día de hoy, 05 de mayo del 2020, mediante Decreto Legislativo N° 1476, se establecieron las “Medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad de servicio educativo no presencial en las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19” (en adelante, el “DLeg”).

El DLeg tiene por finalidad garantizar la transparencia de la información brindada a los usuarios en la prestación de servicios educativos ofrecidos por Instituciones Educativas Privadas (IEP), de tal forma que se permita a aquellos tomar una decisión adecuada y oportuna sobre dichos servicios. Asimismo, la norma busca cautelar la continuidad de los servicios educativos no presenciales en esas instituciones.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el DLeg?

Las disposiciones del DLeg son de obligatorio cumplimiento a todas las IEP a nivel nacional que brindan uno o más servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos. También deberán cumplir con ellas, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

¿Qué obligaciones de información tienen las IEP?

Con la finalidad de que los usuarios puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre su permanencia o no en una determinada IEP, éstas deberán brindar – de forma transparente- la siguiente información:

a) Respecto a la prestación de servicios educativos

• Información sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial, cuáles de éstas ya no son brindadas de manera presencial y cuáles serán brindadas de manera no presencial.
• Aplicación o no de las modificaciones al contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

La autoridad competente, a fin de evaluar si la información brindada por la IEP ha sido veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión para los/as usuarios/as, evaluará:

(i) Si la IEP brindó la información necesaria para que los usuarios adopten la decisión de contratar o no los servicios educativos, o si la omisión de información ha desnaturalizado las condiciones bajo las cuales la IEP realizó la oferta o la propuesta de modificación del contrato.

(ii) Si el trasladado de información excesiva o sustancialmente compleja pudo haber generado en los usuarios confusión en la toma de una decisión adecuada respecto del servicio educativo.

b) Costos del servicio educativo

• Información del costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.

La información de los costos deberá incluir como mínimo lo siguiente:

(i) El desagregado de los costos fijos y variables en que se incurre por el servicio educativo no presencial, las sumas totales de tales costos y el comparativo de los costos totales del servicio educativo presencial y no presencial.
(ii) A solicitud de los usuarios y la UGEL, puede requerirse uno de los estados financieros siguientes: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo o el estado de ganancias y pérdidas

¿Cuál es el plazo para que las IEP brinden la información exigida por el DLeg?

La información remitida por las IEP tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser enviada a los usuarios vía correo eléctrico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, en un plazo mayo no mayor de siete (7) calendarios, a partir del día siguiente de la publicación del DLeg (12 de mayo de 2020).

¿Qué prohibiciones se han establecido para las IEP?

(i) No pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
(ii) No pueden condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación de los usuarios al pago de la pensión o de cualquier otro pago.
(iii) Bajo ningún supuesto, las instituciones educativas privadas pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos, ya que dicho acuerdo sería nulo.

¿Qué pueden hacer los usuarios que no están de acuerdo con las modificaciones contractuales, no la reciben o la IEP les informa que no cuentan con estas?

Las IEP están facultadas a evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, considerando aquellas que se brindarán de manera efectiva. Sin embargo, los usuarios que no estén de acuerdo con estas medidas podrán optar por:

(i) Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso, en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de dicha resolución, la IEP deberá proceder con la devolución de la cuota de matrícula, la cuota de ingreso y las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera.

(ii) Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por la IEP respecto del servicio educativo. Sin perjuicio ello, pueden solicitar, en la instancias administrativas y judiciales correspondientes, la evaluación de las condiciones contractuales aplicadas por la IEP.

¿Se han establecido sanciones para aquellas IEP que incumplan con el DLeg?

El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado y fiscalizado por las Unidades de Gestión Educativa Local y por el Indecopi, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección al Consumidor, Ley de Represión de Competencia Desleal y demás normas que regulan su actuación.

Las Unidades de Gestión Educativa Local podrán imponer multas que no podrán ser menores de 10 ni mayores de 50 UIT’s.

Contactos:

Percy Samaniego – percy.samaniego@santivanez.com.pe
Carolina Pita – carolina.pita@santivanez.com.pe

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