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Recuerda que la presentación del PDT debe realizarse a través de SUNAT Virtual, en todos los casos

El pasado 30 de abril, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, mediante la cual se establece que la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, que se elaboran utilizando los PDT, deberá realizarse en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Para cumplir con dicha obligación, se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos para proceder con la presentación del PDT respectivo, elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia.

Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede proceder con el pago a través de Mis declaraciones y pagos, en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.

A partir del 01 de mayo de 2020, la utilización de discos compactos o memorias USB por parte de los Principales Contribuyentes para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT y de Medianos y Pequeños Contribuyentes para presentar declaraciones determinativas e informativas mediante PDT, solo es aplicable para la presentación de las declaraciones informativas cuando corresponda su presentación mediante PDT.

La presente Resolución entró en vigencia el 01 de mayo de 2020.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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