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Protocolo sanitario de las actividades mineras, de hidrocarburos y electricidad para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19

El pasado miércoles 06 de mayo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, que aprueba el “Protocolo para implementar medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades mineras, de hidrocarburos y electricidad”, documento técnico que contiene las medidas sanitarias mínimas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, que las empresas de estos rubros deberán tener en cuenta para elaborar, implementar y presentar a registro ante el MINSA, sus Planes de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo, en forma previa a la reanudación de labores, medidas que esencialmente buscan prevenir el contagio de dicha enfermedad durante el desarrollo de sus actividades operativas. Aquellas empresas que ya se encuentren operando, deberán adecuar sus planes y protocolos a lo dispuesto en esta norma.

Este Protocolo es de aplicación a todos los empleadores, trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en todas las actividades de los subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad, a nivel nacional, incluyendo al Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – COES.

Entre las principales medidas que deberán adoptarse, tenemos las siguientes:

1. Medidas de Prevención y Control

1.1 Elaboración del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID 19 en el Trabajo (Plan VPC COVID-19)

El COES y las empresas de los Subsectores deberán elaborar su respectivo Plan VPC COVID-19, que contendrá las actividades, acciones e intervenciones detalladas en los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, aprobado por el Ministerio de Salud1, el mismo que deberá ser luego aprobado por su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad, remitido al Viceministerio respectivo del MINEM para su verificación y, finalmente, presentado para su registro ante el Ministerio de Salud, todo ello a través de sus mesas de partes virtuales.

1.2 Acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones y/o centro de control

Los trabajadores o contratistas antes de su traslado, regreso o reincorporación al trabajo deberán completar y presentar a su empleador la denominada Ficha de Sintomatología, la que tendrá carácter de declaración jurada, y en la que consignará información sobre su estado de salud, si tiene síntomas relacionados al COVID-19, si está recibiendo medicación y cuál, entre otros aspectos.

Asimismo, el empleador, conforme a los referidos Lineamientos, deberá realizar la evaluación física a todo su personal antes de su traslado, y/o ingreso a la unidad, instalación o centro de operaciones (en adelante centro de labores), pudiendo ser trasladados o ingresar al centro de labores sólo los trabajadores que no hayan sido identificados como sospechosos o positivos al COVID-19.

1.3 Medidas en el ingreso a las unidades e instalaciones: centro de control

La recepción del personal será en una zona aislada dentro del centro de labores, de manera escalonada y con una distancia mínima de 1.5 metros, proporcionándoseles alcohol en gel para su desinfección; deberán implementarse puntos de lavado de manos, donde se identificará con carteles el método correcto de lavado de manos o del uso del alcohol en gel.

Antes del ingreso se realizará nuevamente la evaluación física de los trabajadores, debiendo posteriormente realizar la desinfección del calzado y equipaje mediante una solución desinfectante.

1.4 Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control

Medidas de higiene continua, los trabajadores deberán mantener durante el desarrollo de sus labores la distancia social como mínimo a 1.5 metros de otras personas, evitar el saludo entre manos, limitar al máximo el contacto entre las personas dentro de la unidad, instalación y en caso de necesidad de reunirse para la toma de decisiones, éstas deberán realizarse de manera virtual, siendo obligatorio el uso de las mascarillas durante toda la jornada laboral.

Desinfección del centro de labores, los empleadores deberán realizar la desinfección de sus instalaciones, la que deberá ser realizada por personal capacitado y provisto de EPPs. En caso la empresa opte por tercerizar el servicio de desinfección, deberá proveer a la empresa tercerizada el listado de sustancias de limpieza que emplearán en las diversas áreas, en función al riesgo de contagio.

Difusión y comunicación de medidas preventivas, los empleadores deberán proveer a los trabajadores la información general sobre los cuidados que deben tener sobre el COVID-19, facilitando los medios y canales de comunicación para responder a las inquietudes de los trabajadores.

1.5 Medidas de Aislamiento Temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados

Zonas de aislamiento temporal, los empleadores deberán implementar espacios aislados destinados a la recepción de personas para la evaluación de casos sospechosos o confirmados por COVID-19. El aislamiento de pacientes confirmados con síntomas leves se realizará en lugares que cuenten con establecimientos de salud que puedan responder a posibles complicaciones.

Reincorporación al trabajo del paciente diagnosticado con Covid 19, el retorno de los trabajadores diagnosticados con COVID-19, se realizará en las condiciones establecidas en el Documento Técnico aprobado por el Ministerio de Salud2, para lo cual se requiere la alta epidemiológica: en los casos leves, los trabajadores se reincorporan 14 días calendario después haber iniciado el aislamiento domiciliario y en casos moderados o severos, 14 días calendario luego del alta clínica, periodo puede variar según las evidencias que se tengan.

2. Medidas para el Personal del Grupo de Riesgo

Para el personal considerado como grupo de riesgo, se deberá implementar el trabajo remoto como primera alternativa; en caso se requiera su reincorporación al trabajo, se seguirán los “Lineamientos para la vigilancia, prevención, y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Asimismo, se han establecido disposiciones específicas sobre campamentos y alojamiento externo, y servicio de medicina y vigilancia ocupacional.

Respecto a los campamentos se establece que el empleador deberá indicar la cantidad y aforo de trabajadores en los mismos, disponiendo de personal e implementos para la desinfección y aseo periódico de las instalaciones. En caso el empleador no cuente con campamentos, deberá identificar que el hospedaje respectivo donde deban pernoctar sus trabajadores, cuente con todas las medidas de higiene establecidas por el sector salud.

Finalmente, respecto del servicio médico, se precisa que deberá brindar atención de manera permanente, para lo cual el empleador deberá contar con el número de profesionales de salud adecuado y el relevo del mismo, siendo los EPPS mínimos exigibles los siguientes: vestimenta de protección, mascarillas, guantes, lentes, protectores de cabello y zapatos, de acuerdo a la normativa dictada por el MINSA.

Puede acceder a la Resolución Ministerial y Protocolo Sanitario en este link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/687507/RM_N_128_2020_MINEM_DM.pdf

Si requiere mayores precisiones sobre los alcances de este Protocolo, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe

  1. Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid 19.
  2. Idem.
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